REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002283
ASUNTO: BP12-S-2010-002283


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CARMEN LETICIA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.455.233, domiciliada en la Carretera Negra La Flint, casa N° 20 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abg. JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.360, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 597,00 Mts2), ubicada en la Carretera Negra la Flint casa N° 20 , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Amadora Fanfan, midiendo Cincuenta y Ocho Metros (58,00 Mts); SUR: Casa de Ángel Corrales, midiendo Cincuenta y Ocho Metros (58, 00 Mts); ESTE: Carretera Negra la Flint, que es su frente, midiendo Diez Metros con Treinta Centímetros (10,30 Mts); y, OESTE: Casa de Juana Díaz, midiendo Diez Metros con Treinta Centímetros (10,30 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas una vivienda Unifamiliar, construida con Paredes de bloques de cemento, Piso de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit, con sus instalaciones eléctricas internas, como las instalaciones internas de aguas blancas y negras, ventanas de hierro y aluminio, puertas de metal, totalmente cercado perimetralmente con paredes de bloques, y conformada de la siguiente manera: Primero: Cinco (5) dormitorios, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina con Mesones de Concreto; Un (1) Corredor; Un (1) Garaje; Un (1) Porche con techo de Platabanda; Segundo: En la parte exterior del inmueble, especialmente al lindero oeste, se encuentra construido Un (1) Cuarto, Un (1) Baño y Un (1) Corredor, edificado con paredes de bloque , piso de cemento y techo de zinc.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), equivalentes a MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO TRIBUTARIAS (1334 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARGENIS ROJAS y JENNY PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.615.577 y V-13.498.350, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CARMEN LETICIA ESPAÑA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-