REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002163


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: ARMANDO NAPOLEON GARCIA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.041.556, asistido por el abogado ALDO SEQUEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.487 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Urbanística 2000, calle Bolivariana Nº 29 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en una Superficie de terreno aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts), los cuales se encuentran circunscritos dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: casa que es o fue del ciudadano Julián Rivas; SUR: casa que es o fue del ciudadano José Luís Dicurú, ESTE: calle Wiston Churchill, OESTE: calle Bolivariana que es su frente.Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar que posee las siguientes características: Consta de tres (3) habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, dos (2) Baños, Un (1) Porche, la cual está construida con bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, piso de cemento pulido y techo de acerolit, totalmente cercada con paredones de bloques de cemento y garaje con su portón metálico; además posee un Pozo séptico de 3x3 mts de diámetro.-El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000,00), lo que es equivalente a CIENTO OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (182U.T.) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS JOSE MARCANO GASPAR, y AURISMAR DEL CARMEN MERCHAN CHENG venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-3.561.665 y V-18.947.392, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ARMANDO NAPOLEON GARCIA MAITA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA