JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000206

ASUNTO: BP11-D-2010-000206

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: …, por la presunta comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ERACLIO RODRIGUEZ. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, la ciudadana ABG. JOANNY LISTA OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora Publica Segunda de responsabilidad Penal del Adolescente: …, y el ciudadano: …, en su condición de representante legal del adolescente. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las Tres (03:00) p.m., horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. JOANNY LISTA OLIVEROS, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: Siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde del día 16/11/2010, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de esta ciudad, a bordo de la unidad radio Patrullera P-948, los funcionarios Yoni Cleman y Jean Cermeño, se desplazaban por la Calle Brisas del Caris del sector Pueblo Ajuro, visualizaron una multitud de personas, quienes nos hacían llamado con sus manos en forma desesperante dirigiéndose hasta donde estaban las personas que pedían auxilio, una vez presente estacionamos la unidad a un lado de referida arteria vial y descendieron de la misma, se acerca una persona de sexo masculino a quien se le observa a simple vista en su mano izquierda, manchas de sangre, quien se identifica como ERACLIO RODRIGUEZ, y les manifiesta que la persona que mantenían acorralada haciéndose pasar como pasajero, y portaba un arma blanca, tipo Cuchillo, lo sometió y lo despoja de cierta cantidad de dinero igualmente lo agredió con un cuchillo, en la mano izquierda, como también le causo hematomas en el cuello con la misma arma, de inmediato procedieron a encargarse del procedimiento, previa identificación como funcionario policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 44, ordinal 04 de nuestra Carta Magna, observándole a la persona que se encontraba acorralada en la mano derecha un arma blanca, tipo Cuchillo, y este manifiesta ser una persona adolescente, le exhortan a que le entregue el arma el cual accede y la entrega, y proceden a la retención preventiva del individuo, manifestándole al centralista de guardia el procedimiento en cuestión, y ante la sospecha de que el retenido pudiera ocultar entre sus vestimenta alguna otra evidencia de interés criminalisticos relacionada con la investigación, proceden a la inspección corporal de dicho ciudadano, en presencia de la victima y otras personas, no sin antes informarle de nuestra sospecha e indicándole que la mostrara, a la cual se negó, por lo que proceden en consecuencia donde arrojo resultados positivos incautándole en el bolsillo delantero del lado izquierdo de su pantalón, la cantidad de Dieciséis Bolívares en efectivo en monedas de y billetes de circulación nacional, siendo impuesto de sus Derechos Constitucionales y como persona investigada con responsabilidad penal y manifestarle los motivos de su privación legitima de libertad, donde el autor de los hechos quedo identificada como dijo ser y llamarse …, el dinero incautado es el siguiente: Siete (07) monedas de un bolívar, Dos (02) monedas de quinientos Bolívares, Dos (02) monedas de Cincuenta Céntimos, Un (01) Billete de Dos Bolívares fuertes de serial D44470698, Un (01) Billete de Cinco Bolívares serial D23196504, y el arma blanca, tipo Cuchillo, es de hoja cortante, Marca Corana, Stainless Steel, con su empuñadura de madera de color marrón. Siendo así ciudadana Juez, Los hechos antes descritos configuran ciudadana Juez la comisión del delito de robo y al cual define la doctrina patria como ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionada esta conducta en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, toda ves que la conducta desplegada por este adolescente encaja perfectamente en el artículo ya antes señalado, el Ministerio Público solicita que el adolescente sea oído y una vez oído se le solicitara la medida. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a las Adolescente hoy investigado, quien dijo ser y llamarse: …, indicándole si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al referido adolescente quien expone: Yo iba en la parte de atrás de un vehículo carrito por puesto, con un señor, en la parte de adelante iba una persona que empezó a asaltar al chofer, yo abrí la puerta y Salí corriendo y el señor que iba atrás conmigo también. Es todo. Acto seguido. Se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal solicita a este Tribunal primero se decrete Detención Preventiva, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así mismo se decrete la Flagrancia, encuadrando perfectamente en una de las definiciones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal el cual define la flagrancia, en cuanto al procedimiento a seguir esta representación fiscal solicita se siga bajo las reglas del procedimiento ABREVIADO, por cuanto el ministerio público quien es el titular de la acción penal, cuenta con plurales y convincentes elementos de convicción para estimar que este adolescente es el autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, donde se encuentra como víctima el ciudadano ERACLIOS RODRIGUEZ. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica, ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, del Adolescente: …, quien expone: Solicito le sea otorgado a mi defendido una medida cautelar menos gravosa como las contenidas en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Es todo.

RESOLUCIÓN:

Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de acuerdo a lo manifestado por los funcionarios que practicaron la detención del adolescente y que se describe una vez analizadas las actas que conforman el referido expediente y las Actas Policiales, así como se desprende de la declaración del referido adolescente, en la cual admite que ciertamente le robo el teléfono a su víctima, encuadrando lo los hechos que se le imputan con el delito de robo; siendo así es por lo que este Tribunal dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Detención Preventiva, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a …. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y sin lugar la solicitud de la Defensa Publica. TERCERO: Se decreta la FLAGRANCIA. Y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ABREVIADA. Siendo las Cuatro y Treinta (04:00) horas de la Tarde, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Encarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Es Todo, se termino y conforme firman.-

LA JUEZ

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOANNY LISTA OLIVEROS


LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT.

EL ALGUACIL

SAMUEL ORONOZ

LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ