JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL:

ASUNTO: BP11-D-2010-000208

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa a los Adolescentes: …; por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, la ciudadana ABG. JOANNY LISTA OLIVEROS, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, los ABG. JOSE RAFAEL MENDOZA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.963 y el Defensor Publico ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de defensora del adolescente …, respectivamente, en su condición de Defensor Privado del Adolescente: … Y las ciudadanas …, respectivamente, quienes son las representantes legales de los adolescentes. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las tres (04:00) a.m., horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. JOANNY LISTA OLIVEROS, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: Siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde de la presente fecha, encontrándose en labores de Patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, a bordo de las unidades Motos, en compañía del funcionario Agente Oscar Fernández, y cuando nos desplazábamos por la Avenida Francisco de Miranda de esta localidad, observamos a varios estudiantes que nos hacían señas con sus manos, inmediatamente nos acercamos al grupo de estudiante, en donde se nos acerco una adolescente de sexo femenino, quien se identifica como GENESIS MOLINA, y nos señala con su mano a dos muchachos que vestían Uniforme del Liceo que iban caminando por mencionada arteria Vial, y de igual forma nos manifestó que dicho muchachos le acababan de robar su Teléfono Celular, bajo amenaza con una navaja, una vez obtenida dicha información nos trasladamos hacia donde se dirigían estos muchachos dándole alcance a cierta distancia de donde habían sido visualizados y estos al percatarse de nuestra presencia toman una actitud nerviosa y salen en veloz carrera en vista que los mismo se encuentra incursos en la presunta comisión de un Delito, salimos en percusión de los mismo dándole alcance nuevamente a cierta distancia y los alertamos con la voz de alto acatando nuestra petición descendiendo rápidamente de las unidades de motos y practicamos la retención preventiva de los mismo, manifestando ambos ser personas adolescente presentándose la victima al lugar de la retención manifestándole a la Centralista de Guardia sobre el Procedimiento en proceso, exigiéndole a los mismo ante la presunción de que pudieran ocultar entre la vestimenta adherido a su cuerpo algún objeto u evidencia de interés criminalisticas relacionada con los hechos suscitados mi compañero procedió a la respectivas inspección corporal de los aprehendidos en presencia de la victima, manifestándole ante nuestra sospecha, exigiéndole que las mostraran, negándose a tal requerimientito, procedimiento de manera inmediata, arrojando resultados positivo y al solicitarle su identificación los mismos quedaron identificados como: …, a quien se le logra incautar en el bolsillo del pantalones del lado derecho un Teléfono Celular MARCA Alcatel, de color negro con fucsias, y el segundo adolescente identificado como: …, a quien se le logra incautar en el bolsillo del pantalón tipo mono, del lado derecho Una navaja de hoja cortante, de color negro con cromado, con su empuñadura plana de material de hierro con una figura de un caimán de color cromado, el cual al ser visualizado por la victima manifestó ser la utilizada para despojarla de su teléfono Celular. “Siendo así ciudadana Juez, solicito que se le aplique Detención Preventiva contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así mismo faltan actuaciones por practicar, en cuanto a la detención solicito sea declarada la flagrancia, encuadrando de esta manera en uno de los supuestos del articulo 280 del Código Orgánico Procesal penal, en cuando al procedimiento solicito sea por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 de la norma. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación al Adolescente hoy investigado, quienes dijo ser y llamarse …, a quien se le logra incautar en el bolsillo del pantalones del lado derecho un Teléfono Celular MARCA Alcatel, de color negro con fucsias, y el segundo adolescente identificado como: … y procede a indicárseles si deseaba declarar, manifestando …; que “SI”. Y quien expone: Nosotros salimos a las 12 del mediodía del liceo, porque no teníamos clase de educación física y salimos mas temprano, íbamos caminando por la primera carrera e iban cuatro chamas, nosotros íbamos detrás de ellas y nos dijeron ustedes que ven cual es la echadera de broma y nosotros le dijimos, a que te quitamos el teléfono, ellas dijeron bueno vengan a quitárnoslos y como nosotros teníamos una navaja que nos habían prestado, vengo yo y la agarro y le digo dame el teléfono, entonces mi compañero agarró y le estaba quitando el teléfono, le quitamos el teléfono y nos fuimos venía la policía un motorizado en cuanto nos paso salimos corriendo, la chamita no se que le dijo el policía nos paró más adelante nos revisó y nos encontró el teléfono y la navaja, nos esposaron llamaron a la patrulla y nos llevaron presos, los policías nos cayeron a golpes y la mamá de la muchacha también nos amenazó. Es todo. En este acto interviene la Fiscal del Ministerio Público quien procede a preguntar al adolescente lo siguiente: Diga usted quien es la persona que señala en su declaración como la que le entregó la navaja? No se me el nombre, estudia en el carnevalli, lo llaman José. Diga usted con que finalidad permitió que le entregarán el arma? Con la finalidad de que me la prestara para yo tenerla. Diga usted, si acostumbra a portar este tipo de armas, porque motivo? Yo no cargo esa navaja todo el tiempo, ese fue el día anterior que me la prestaron. Es todo. Acto seguido se le indica al adolescente …, si deseaba declarar manifestando el mismo que “NO”.Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT; quien expone: Solicito al Tribunal le decrete a mi defendido una medida cautelar menos gravosa de la contenida en el artículo 582 literal “c”, y que tome en consideración la declaración de mi defendido, en la manera como asume cual fue su participación y responsabilidad en el hecho, lo que en consecuencia ayuda con la fase de la investigación, y tomando en consideración la edad de mi defendido que se encuentra en una etapa del proceso de desarrollo de la personalidad, considero se desestime la solicitud de detención preventiva. Es todo. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. JOSE RAFAEL MENDOZA; quien expone: Siendo mi defendido un destacado estudiante y en vista de que estamos en presencia de un delito menor el cual a su vez fue provocado por la víctima y no estando lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa considera que se debe aplicar una medida cautelar menos gravosa y a la vez que se desestime la medida de detención propuesta por la vindicta pública. Es todo.

RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de la Defensora Pública, así como de la Defensa Privada de los adolescentes hoy imputados, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal c, a los adolescentes ….; y procede a indicárseles si deseaba declarar, manifestando …; como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada ocho (08) días los días Martes. SEGUNDO: Por tal motivo se declara sin lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y con lugar la solicitud de la Defensa Pública y de la Defensa Privada. TERCERO: Se decreta la FLAGRANCIA. Y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA. En este estado interviene la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expone: De conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez oída la decisión de este Tribunal considera esta representación fiscal que es necesario aplicar el efecto suspensivo en la presente causa, toda vez que el delito imputado a los adolescentes es considerado pluriofensivo, tal como se evidencia en actas que conforman la presente causa, la víctima fue sometida por uno de ellos, portando un arma blanca, así como existen testimonios de testigos presénciales que corroboran este hecho, aunado al hecho de que la víctima resultó lesionada, que la aprehensión fue en flagrancia y que fue encontrado en poder de los imputados el arma y el celular del cual fue despojado la víctima, es por lo que esta representante fiscal fundamenta su solicitud cumpliendo con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT; quien expone: La defensa expone los siguientes alegatos a objeto de que sean tomados en consideración por la honorable Corte Superior de Adolescentes, en vista de la insostenible solicitud fiscal, de interponer en este acto una apelación con efecto suspensivo a la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, tomada por el Juez de Control en este acto, la cual esta ajustada a la garantía de excepcionalidad de privación de libertad y al interés superior del adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley especial, la cual es un principio de interpretación de la norma jurídica, mal podría interpretarse por esta honorable Corte el artículo 374 del Código Orgánico Procesal penal, sea aplicable al sistema de responsabilidad penal del adolescente, visto que dicha norma habla en todo momento de pena privativas de libertad inaplicable por supuesto a este procedimiento especializado, donde no se establecen penas, sino sanciones, y la interpretación y aplicación contenida en el artículo 537 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base al principio de interpretación establecido en el artículo 8 no debe ser aplicado para perjudicar al adolescente, en consecuencia debe declararse sin lugar la solicitud de la representación fiscal, es todo ciudadana Juez. Siendo las seis (06:00) minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS











LAS REPRESENTANTES LEGALES


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOANNY LISTA OLIVEROS

EL DEFENSOR PRIVADO


ABG. JOSE RAFAEL MENDOZA
LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT


EL ALGUACIL

SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA