REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003019
ASUNTO: BP12-S-2009-003019
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE FRANCO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.192,de este domicilio, asistida por la abogada, RICCI RISQUEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 12.899.99, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 84.177 y de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicada en el Sector Los Sabanales, Calle La Capilla C/C Callejón San Luís, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS ( 667,11 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Callejón San Luís, midiendo diez metros con veinticinco centímetros (10.25(MTS) , SUR: Manuel García, midiendo treinta y tres metros con ochenta centímetros (33.80MTS) ESTE: Calle El Merey, midiendo treinta y cinco metros con treinta centímetros (35.30MTS) OESTE: Calle La Capilla, midiendo cuarenta y tres metros (43.00MTS).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por casa unifamiliar, de uso permanente, construida de Paredes de Bloques de Cemento, friso liso, Techo de zinc, Piso de Cemento
pulido, subdividida en una Sala Comedor, una Cocina, dos Habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEISDIANNYS FRANCISCA GARCIA PADRINO y RAFAEL ISMAEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ZULAY DEL VALLE FRANCO MILANO, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G. -