REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001642
ASUNTO: BP12-S-2010-001642
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana REYES MARIA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.576.650, domiciliada en la Calle José Antonio Páez, Sector Los Chaguaramos II S/N de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 12.899.991, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, de este domicilio donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle José Antonio Páez, Sector Los Chaguaramos II S/N, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado, con una Superficie Aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 684,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Maria Cañas, midiendo Cuarenta y Cinco metros (45.00 Mts); SUR: Yaima Mata, midiendo Cuarenta y Cinco metros (45.00 Mts); ESTE: Brizaida Coira, midiendo Quince metros con Setenta centímetro (15.70 Mts) y OESTE: Calle José Antonio Páez, midiendo Catorce metros con Setenta centímetros (15.70 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por casa unifamiliar, de uso permanente, construida de Paredes de Bloques de Cemento, friso liso, Techo de zinc, Piso de Cemento pulido, subdividida en Sala Comedor, una Cocina, tres Habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes
las declaraciones de los testigos RAMONA ELENA GONZALEZ TENIA y LUIS MAGDALENO NARVAEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-8.982.069 y V-8.453.396, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: REYES MARIA NARVAEZ, plenamente identificados, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G. -