REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001783
ASUNTO: BP12-S-2010-001783
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.473.140, domiciliada en la Calle 11, Casa S/N, Sector San Francisco de Asís, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSE ALCALA BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 15.218.273, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.544, de este domicilio donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Fe y Alegría, Calle La Florida, Casa S/N de esta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.820 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Dolores Rodríguez, midiendo Quince metros (15 Mts) SUR: Casa que es o fue de la Familia Martínez, midiendo Quince (15 Mts); ESTE: Calle Once (11) Norte del Sector San Francisco de Asís, midiendo Diez (10 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Cumana, midiendo Diez (10 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por casa, construida de Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento rustico, Techo semiplatabanda, Sala Comedor en construcción, dos Habitaciones con
baño cada una con sus respectivas puertas; una Cocina en construcción, pozo séptico.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JENNIFER TITA ROSILLO MORANDI ALEXIS ISRRAEL ROSILLO MORANDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-19.362.494 y V-17.010.469, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA MARTINEZ, plenamente identificados, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G. -