REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002192
ASUNTO: BP12-S-2010-002192
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YSIDRO ANTONIO RODRÍGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.846, y de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera Quince (15) Sur, sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (70,25 Mts2), aproximadamente, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Carrera Quince (15) Sur, midiendo seis metros con cuarenta y un centímetros (06,41 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Matilde Flores, midiendo seis metros con cuarenta y un centímetros (06,41 Mts2); ESTE: Con Callejón de acceso, midiendo diez metros con noventa y seis centímetros (10,96 Mts) y ;OESTE: Con Propiedad que es o fue de Lourdes de Luna, midiendo diez metros con noventa y seis centímetros (10,96 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc, una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño, piso de cemento pulido, instalación de aguas servidas empotradas.- El valor invertido es la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs.10.000,00), los cuales equivalen a CIENTO CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (153 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanas: DAMELIS TIBISAY LUCES DUERTO y YURAIMA JOSEFINA LUCES DUERTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-22.860.103 y V-16.572.476, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano YSIDRO ANTONIO RODRÍGUEZ CARVAJAL, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.