REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002421
ASUNTO: BP12-S-2010-002421
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CARMEN HERMINIA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.472.154, domiciliada en la Séptima Carrera Norte entre Sexta y Séptima Calle Norte N° 99, Sector Pueblo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abg. REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CETIMETROS ( 199,81 Mts2), con un área de construcción de Ciento Veintiún Metros Cuadrados Con Noventa y Dos Centímetros (121,92 Mts2), ubicada en la Séptima Carrera Norte entre Sexta y Séptima Calle NORTE Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Julio Velásquez, midiendo Siete Metros más Dos Metros con Noventa Centímetros (7,00 + 2.90 Mts); SUR: Con Séptima Carrera Norte, midiendo Nueve con Treinta Centímetros (09,30 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Brenda Bompart, midiendo Quince Metros con Setenta Centímetros más Cinco Metros Sesenta Centímetros (15,70 + 5,60 Mts); y, OESTE: Con propiedad que es o fue de Héctor Salazar, midiendo Veintitrés Metros con Treinta Centímetros (10,30 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa, consistentes de bases de Concreto y Cabilla, Paredes de bloques, techo de zinc, Piso de Cemento, y conformada de Tres (3) habitaciones, Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina Un (1) Baño.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), equivalentes a Ochenta Unidades Tributarias (80 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN GRACIELA HERRERA y GERMANIA VICTORIA CORCEGA MONTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.907.092 y V-13.687.012, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CARMEN HERMINIA CABRERA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-