REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001456
ASUNTO: BP12-S-2010-001456


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana RAMONA ANTONIA CAPELLA DE REYES, venezolana, mayora de edad, titulara de la Cédula de Identidad N° V-1.622.423, domiciliada en la Calle 11 Sur Sector Pueblo Nuevo Sur, N° 70-A de esta ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abg. RICCI RISQUEZ CALZADILLA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (878,62 Mts2), con un área de Construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETOS (274, 41 Mts2) ; ubicada en la Calle 11 Sur Sector Pueblo Nuevo Sur, N° 70-A de esta ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Elmira Gil, midiendo Cuarenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (49,50 Mts); SUR: Eugenio Reyes, midiendo Cuarenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (49,50 Mts); ESTE: Tomas García, midiendo Dieciocho Metros con Setenta Centímetros (18,70 Mts); y, OESTE: Calle 11 Sur, midiendo Dieciséis Metros Con Ochenta Centímetros (16,80 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran construidas de Paredes de Bloques de Cemento, Friso liso, Techo de Zinc, Piso de Cemento Pulido, subdividida en Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) Baños con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO JOSE SILGUERA y FLORMARIA DEL VALLE QUINTERO AGREDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.002.697 y V-19.362.390, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: RAMONA ANTONIA CAPELLA DE REYES, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-