REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003343
ASUNTO: BP12-S-2009-003343
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano MELHM EL SOUKI JURDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.068.184, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Hotel La Redoma, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abg. MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.909, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Carretera El Tigre-Ciudad Bolívar Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Carretera El Tigre-Ciudad Bolívar, midiendo Setenta y Cinco Metros (75,00 Mts); SUR: Con pozo de PDVSA, midiendo Cincuenta Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (50,48 Mts); ESTE: Con Parcela N° 1 ocupada por Renvel Martínez, midiendo Cuatrocientos Setenta y Dos Metros (472,00 Mts); y, OESTE: Con Parcela N° 3, midiendo Quinientos Cinco Metros (505,00 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran construidas de paredes de bloque de cemento, techo de Platabanda, Piso de Cerámica y consistentes de Cuarenta (40) habitaciones y Cuarenta (40) Baños.- El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00), equivalentes a 3636.3636 Unidades Tributarias, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO CESAR RIVERO MARCANO y CESAR GERONIMO RIVERO NARVAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.823.825 y V-11.173.319, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: MELHM EL SOUKI JURDI, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-