REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 04 de Noviembre de Dos mil Diez
200º y 151º


ASUNTO: BP12-S-2010-001093


Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATYZ DEL VALLE DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.845.885, domiciliado en la Calle Monte Sacro, casa N° 27, sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada LITCELYS C. FLORES L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.412, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Monte Sacro, casa N° 27, sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: QUINCE METROS (15.00 Mts2) de largo por QUINCE METROS (15.00 Mts2) de ancho, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Juan Rivas, midiendo Diecinueve Metros con Cuarenta Centímetros (19.40mts2); SUR: Casa que es o fue de Betsy Díaz, midiendo Nueve Metros con Cuarenta Centímetros (9.40mts2); ESTE: Calle Monte sacro, que es su frente, midiendo Quince Metros con Diez Centímetros (15.10mts2) y; OESTE: Terreno Municipal, midiendo Catorce Metros con Noventa Centímetros (14.90 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala – Comedor, Una (01) Cocina, construidas en paredes de Bloques de Cemento, Techo de Acerolit, con Piso de Cementos. El valor invertido es la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (26.500,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MARIA DE LA LUZ GONZALEZ DE MEJIA y MARIA INMACULADA MEJIA GONZALEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.569.297 y V- 15.845.642, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana KATYZ DEL VALLE DIAZ RAMIREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc