REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001454
ASUNTO: BP12-S-2010-001454

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: EUGENIO JOSE REYES, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.410.965,domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo Sur Calle 11 Sur número 70-B de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Pueblo Nuevo Sur Calle 11 Sur Nº 70- de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de CUATROCIENTOS OCHO MIL CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (408.37Mts).Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Ramona Capella, midiendo Cuarenta y nueve metros con Cincuenta Centímetros cuadrados,(49.50Mts) SUR: Argenis Quijada, midiendo Cuarenta y nueve metros con Cincuenta centímetros cuadrados (49.50Mts),ESTE: Parcela ocupada midiendo Siete metros con Cincuenta centímetros cuadrados, (7.50Mts), OESTE: Calle 11 Sur midiendo Nueve metros con diez centímetros (9.10Mts), Dichas bienhechurías están constituidas por una casa unifamiliar con paredes de bloques de cemento, friso liso, Techo de Platabanda piso de cemento rustico, y cerámica la cual consta de Una (1) Sala-Comedor, Una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios.-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BSF.20.000,00), equivalente a TRESCIENTAS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364 U.T) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: FLORMARIA DEL VALLE QUINTERO AGREDA, y FRANCISCO JOSE SILGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-19.362.390,y V-4.002.697, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EUGENIO JOSE REYES.-ya identificado en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.



LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.