REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001459
ASUNTO: BP12-S-2010-001459



Vista la solicitud presentada por la ciudadana THAIS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.970.154, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.177 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Petra Manzanares, C/C Callejón Fuerzas Armadas, Sector Oficina Uno, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (244,54 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Danny López, midiendo Quince metros con Cuarenta y Cuatro centímetros (15,44 Mts); SUR: Callejón Fuerzas Armadas, midiendo Quince metros con Veintidós centímetros (15,22 Mts); ESTE: Calle Petra Manzanares, midiendo Quince metros con Sesenta centímetros (15,60 Mts); y OESTE: Enrique Mendoza, midiendo Dieciséis metros con Treinta centímetros (16,60 Mts);. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc, piso pulido y rustico, subdividida a su vez de la siguiente manera: una (1) habitación, una (1) sala comedor; una (1) cocina, dos (2) habitaciones, y un (1) baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CARMEN MARISOL MARTINEZ MORENO y RAMOIN RAFAEL ALVAREZ VIVAS titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-6.485.741 y 8.973.018, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le declara Titulo Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana THAIS DEL CARMEN GARCIA , ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA