Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001372
ASUNTO: BP12-S-2009-001372


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001372


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO

SOLICITANTE: JOSE LUIS SALAS ZAMORA

Por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano JOSE LUIS SALAS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.875.144, debidamente asistido por la Abg. ALLISON GUZMAN LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.399, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Matrimonio, alegando que en fecha Tres (03) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, por ante la Autoridad Civil del Distrito Aragua (Municipio Aragua de Barcelona), del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio N° 9 del Libro Principal N° 1 del Registro de Matrimonios, llevados por ese despacho durante el año 1983, la cual acompaña a la solicitud.- De la unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre RICARDO JOSE SALAS GONZALEZ, quién nació en la ciudad de Barcelona en fecha 23 de abril de 1984, según consta de Acta de nacimiento acompañada a la solicitud.-Que en su Acta de Matrimonio se le identifico con el número de Cédula N° V-5.997.308, siendo este incorrecto, ya que el verdadero número de Cédula de Identidad es V-20.875.144, según consta en su Cédula de Identidad laminada, y de la constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería de Barcelona Estado Anzoátegui, las cuales acompaña a dicha solicitud.-Como quiera que en el Acta de Matrimonio aparece el número de Cédula de Identidad como V-5.997.308 y tal documento le es exigido en su trabajo, a los fines de que su cónyuge, así como su hijo puedan disfrutar de todos los beneficios que le brinda la Empresa, y por cuanto existe diferencia entre el verdadero número de Cédula con el cual figura en su Cédula de Identidad laminada, y el que aparece en su Acta de Matrimonio, es por lo que acude de conformidad con la Ley a solicitarle ordene la rectificación de dicha Acta de Matrimonio, en el sentido de que el verdadero número de la Cédula de Identidad es V-20.875.144 y no 5.997.308 como erradamente figuera en dicha Acta.- Como quiera que del error material in-comento se derivó un error en la Partida de Nacimiento de mi hijo RICARDO JOSE SALAS GONZALEZ, en lo que respecta al número de su Cédula de Identidad, por cuanto aparece en ella como Cinco Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cinco, siendo lo correcto Veinte Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Cuatro (V-20.875.144), y por cuanto la presente solicitud es del interés de mi hijo, mi cónyuge y el mío propio y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación, la cual consiste en sustituir mi número de Cédula en el Acta de Matrimonio de la siguiente manera: en lugar de V-5.997.308 que aparece en dicha acta sustituirlo en su lugar por el número de cédula V-20.875.144 que es el correcto.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Julio de 2009, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, y asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada en fecha 23-09-2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2010, el ciudadano JOSE LUIS SALAS ZAMORA, asistido por la abogada ALLISON GUZMAN LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.399, consignó el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado.-
En fecha 14 de Mayo del 2010, se dictó auto acordando agregar el Cartel consignado a los fines de que surta los efectos de Ley.-
En fecha 30 de Junio de 2010, se dejó constancia que durante el lapso correspondiente dado en el Edicto librado, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 15 de Julio de 2010, se acordó oficiar a la Fiscal del Ministerio Público, abriéndose el lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificada dicha representante del Ministerio Público, en fecha 05/10/2010.-
Mediante diligencia de fecha 18 de Octubre del 2010, el ciudadano JOSE LUIS SALAS ZAMORA, debidamente asistido por la Abg. ALLISON GUZMAN LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.399, Ratifico todas las pruebas documentales presentadas en la solicitud., las cuales fueron agregadas mediante auto de f echa 20-10-2010.-
El Tribunal para decidir observa:
En autos cursan pruebas documentales presentadas por el solicitante, tales como copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Ricardo José, Copia de los Datos Filiatorios, y Cédula de Identidad Laminada, las cuales tienen el valor probatorio que les atribuye el Artículo 1.359 del Código Civil.-
Pues bien, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por el solicitante en lo que respecta a la corrección del error cometido al momento de insertar el acta de Matrimonio, así como en la Partida de Nacimiento de su hijo Ricardo José, en lo que respecta al número de su Cédula de Identidad, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud, presentada por el ciudadano JOSE LUIS SALAS ZAMORA, en el sentido de que se corrija dicha acta en el siguiente término: En donde dice “……………venezolano de veintidós años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.997.308…………………….”.-
Debe decir “………………venezolano de veintidós años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.875.144…………………”, cuya Acta de Matrimonio aparece asentada bajo el Nº 09, del Libro Principal N° 01, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, durante el año 1983, así se decide.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G-



En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-001372.- Conste.-

LA SECRETARIA