Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: BP12-S-2010-002416


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.061.764, domiciliado en Calle José Antonio Anzoátegui, casa N° 28, Sector La Nueva Aventazon, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.190, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en Sector La Aventazon , Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto nacional de Tierras (I.N.T.I) que mide: Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (2.638. 50 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa de Benjamín Aguilar, midiendo Cincuenta y un Metros (51.00 mts2); SUR: Con Calle José Antonio Anzoátegui, midiendo Treinta metros (30.00 mts2) ; ESTE: Con Casa de Miguel García, midiendo sesenta y Cinco metros (65.00 mts2) y; OESTE: Con Casa de Dionisia García, midiendo Sesenta y Seis metros (66.00 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa de una sola planta de Bloques, techo de acerolit y tubulares, Piso de Cemento, Ventanas de Hierro y Protectores de Hierro, Porche, Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala – Comedor - Cocina. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MORELIA VASQUEZ y MIGUEL ANGEL GARCIA VASQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 9.918.452 y V- 19.142.320, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARIN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Dieciséis (16) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.