JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2009-0000126
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ
JUICIO: PENAL
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)
IMPUTADO: SE OMITEN
VÍCTIMA: YESIRE TERESA MAURERA ARREAZA
La presente causa penal se inició en fecha: 20/07/2009 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delito CONTRA LAS LESIONES (LESIONES), motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.
A los folios 4 al 7; Se recibió escrito de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, poniendo a disposición las adolescentes identificadas SE OMITE, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) en contra la ciudadana YESIRE TERESA MAURERA ARREAZA y así mismo solicito el Sobreseimiento.-
A los folios 8 al 11; Se emitió Oficio Nº ANZ-F18-09-0883 de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público para el Jefe del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui Sub- Delegación, solicitando que sirva a realizar el Reconocimiento Medico Legal a la Adolescente Yelsiret Maurera Arreaza.-
A los folios 12 al 20; Cursa por Oficio Nº DIP-1227 emanado por el Instituto Autónomo Policía Municipal POLISOSIR Dirección de Investigaciones Penales, en donde consigno la denuncia y el reconocimiento de las adolescente agresoras.-
A los folio 21 al 29, Cursa Oficio Nº 03F18-0130-09 de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, en donde solicita a la Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que practique la Inspección Ocular en el sitio del hecho, Ubicar y entrevistar a posibles testigos que tenga el conocimiento en relación al hecho investigado, Citar ante este Despacho Fiscal en compañía de su representante legal a la adolescente SE OMITE, Ubicación a través de la victima a las adolescente presuntas responsables, identificarlas plenamente y citarlas ante este Despacho Fiscal en compañía de sus representantes legales para el día 16/09/2009 alas 08:00 a.m.-
Al folio 30; Cursa en Auto por este Juzgado por cuanto la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en el mismo existe error en la foliatura y se ordena la corrección de la misma y se deja a salvo las tachaduras que aparece desde el folio Primero (01) al folio Veintinueve (29) ambos inclusive del presente asunto.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se desconocen datos de identificación de los referidos adolescentes y por cuanto desde la fecha en que ocurrió este hecho 09/06/2009 hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y Cinco (5) meses con Ocho (08) días y tomando en consideración que nos encontramos en presencia del delito de SE OMITEN, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) en prejuicio de la ciudadana YESIRE TERESA MAURERA ARREAZA previsto en el articulo 418 del Código Penal Venezolano y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes que la prescripción aplicable al mismo de es Diez (10) años, y atendiendo a los principios básicos como es el de la progresividad y resguardo a los principios de igualdad de las partes y el de favorabilidad, resaltados en el contenido del artículo 90 de la Ley Especial y por cuanto el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, establece un lapso de prescripción de un año, siendo éste supuesto mas favorable a esta adolescente en conflicto con la Ley penal y como el señalado delito es de aquellos exceptuando el contenido del artículo 628 del Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida las Adolescentes identificadas como SE OMITEN, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Ocho (08) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2009-000126. CONSTE.-
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
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