REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002645
ASUNTO: BP12-S-2010-002645
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YENISETH DEL VALLE GONZALEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.678.142, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.102, domiciliada en la Avenida Siete N° 25, Sector Los Chaguaramos, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, con una Superficie de Diez Metros (10 Mts) de frente por Veinticinco Metros (25) de Largo, ubicada en la Avenida Siete S/N Sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes linderos: NORTE: Con Terreno Municipal; SUR: Con Avenida Siete que es sus frente; ESTE: Con Wuilian Trujillo; y, OESTE: Con Crismal de Cano.- Dichas bienhechurias consisten en una estructura de dos (2) Habitaciones, Una (1) con piso rústico y su pasillo, Una (1) Sala, Cocina, bases para una tercera habitación, Dos (2) ventanas, Un (1) portón con su puerta principal, fundaciones de platabanda, pozo séptico, y cercada completamente con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a 1.538,46 UNIDADES TRIBUTARIAS, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GREOGIRO DOMINGUEZ GARCIA y MARITZA JOSEFINA IBARRA LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.066.964 y V-10.938.918, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YENISETH DEL VALLE GONZALEZ CAMPOS, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
Constante de ( ) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA,