JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-0000135

SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ


JUICIO: PENAL


DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


IMPUTADOS: SE OMITEN



VÍCTIMA: EL ORDEN PUBLICO

La presente causa penal se inició en fecha: 11/07/2010 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó iniciar la correspondiente investigación.

A los folios 3 al 24; Se recibió Oficio Nº D-03F18-42-03 de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, poniendo a disposición los adolescentes identificados SE OMITEN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en contra EL ORDEN PUBLICO, así mismo las Acta Policiales, Constancia de Lectura de los Derechos de los Imputados, Registro de Evidencia Física, Constancia Documento Perdidos y Acta de Revisión del Vehiculo.-

A los folios 25 al 27; Se recibió de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, donde pone a disposición al Tribunal del Municipio San José de Guanipa a los adolescentes SE OMITEN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en contra EL ORDEN PUBLICO, dándole entrada y anotándose en los libros correspondiente.-

Al folio 28; Cursa Acta de Designación de Defensor Publico, el cual este Tribunal designa como Defensa Publica a la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Pública Segunda Especializado en Responsabilidad Adolescente.-

Al folio 29; Se libro Boletas de Notificación al Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico en donde se fijo para el día 13 de Julio de 2010 para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación.-

A los folios 30 al 32; Cursa en Acta la Audiencia de Presentación realizada para el día fijado seguido a los adolescentes SE OMITEN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en contra EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción, decreta la Libertad sin Restricción a los adolescente ya debidamente identificados.-

Al folios 33; Se libro Boleta de Excarcelación, en donde se decreto LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, seguido a los adolescentes SE OMITEN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en contra EL ORDEN PUBLICO.-

Al folio 34; Se libro Oficio Nº 3970-0511, Al Comandante de la Primera Compañía de Seguridad Ciudadana Destacamento N° 74 de la Guardia Nacional Bolivariana SE OMITEN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en contra EL ORDEN PUBLICO, y a quienes se le Decreto LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN.-
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Al folio 35; Cursa previa consignación Boletas de Notificación al Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico.-

A los folios 36 al 37; Cursa en Auto del Tribunal del Municipio San José de Guanipa, en donde se Declina las presente Actuaciones al referido Tribunal, asimismo se Libro Oficio Nº 3790-0771, Tribunal del Municipio Simón Rodríguez.-

Al folio 38; Cursa en Auto de entrada por este Tribunal las actuaciones proveniente del Juzgado del Municipio San José de Guanipa mediante el oficio Nº 3790-0771 para que prosiga su curso legal.-

A los folios 39 al 46; Se recibió Oficio Nº ANZ-F18-10-1027 de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, en donde solicito a este Tribunal el Sobreseimiento a la presente causa seguida a los adolescentes SE OMITEN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en contra EL ORDEN PUBLICO.-

A los folios 47 al 53; Curso Acta de Investigación Penal, Inspección Técnico Policial , Reconocimiento Legal y el Registro de Cadena de Evidencia Física.-

Al folio 54; Cursa por Auto de este Tribunal la revisión del presente asunto, se observa que en el mismo existe error en la foliatura y se ordena la corrección de la misma, dejándose a salvo las tachaduras que aparecen desde el folio Primero (01) al folio Cincuenta y Tres (53) ambos inclusive del presente asunto.-


PARTE MOTIVA


En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se desconocen datos de identificación de los referidos adolescentes y por cuanto desde la fecha en que ocurrió este hecho 09/06/2009 hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (04) meses con Ocho (09) días y tomando en consideración que nos encontramos en presencia del delito SE OMITEN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en contra EL ORDEN PUBLICO previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes que la prescripción aplicable al mismo de es Diez (10) años, y atendiendo a los principios básicos como es el de la progresividad y resguardo a los principios de igualdad de las partes y el de favorabilidad, resaltados en el contenido del artículo 90 de la Ley Especial y por cuanto el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, establece un lapso de prescripción de un año, siendo éste supuesto mas favorable a esta adolescente en conflicto con la Ley penal y como el señalado delito es de aquellos exceptuando el contenido del artículo 628 del Parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:


Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente identificado como SE OMITEN, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Nueve (09) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2010-000135. CONSTE.-



LA SECRETARIA


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ