Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000138
ASUNTO: BP12-M-2010-000138



Visto el anterior Libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano: RAFAEL DOMÍNGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.013.250, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa VERTICE INGENIERIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Febrero de 2000, bajo el N° 67, Tomo A-03, contra Empresa Mercantil Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, de fecha 09 de Febrero de 2000, bajo el N° 77, A-04, a través de su representante Legal JULIO CESAR MEDINA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.920.906, este tribunal observa:

Por cuanto de la revisión del Libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio del acreedor, CORPÓRACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A., en la persona de su Representante Legal JULIO CESAR MEDINA MEDINA, el Centro Comercial Nueva Esparta, Edificio 2, Nivel 1, Oficina 9B, Avenida Nueva Esparta, Sector Venecia, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma, en consecuencia administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara INADMISIBLE LA APRESENTE CAUSA y DECLINA LA COMPETENCIA por razón del territorio, ordenando remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en razón de territorio, y así se decide.-

Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de causas que al efecto lleva este Despacho, Libre oficio.-

La Juez,


Abg. Arelis Morillo Sánchez.
Suplente Especial.

La Secretaria


Abg. Flor Yesenia Cuesta