REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 09 de Noviembre de Dos mil Diez
200º y 151º


ASUNTO: BP12-S-2010-000651


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA ENRIQUETA GONZALEZ CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.153.902, domiciliado en la Calle El Cedro, sector Ampliación, Los Chaguaramos I de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle El Cedro, Sector Ampliación, Los Chaguaramos I de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (316.36 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: José Chaurant, midiendo Catorce Metros con Setenta y Seis Centímetros (14.76 mts2); SUR: Calle El Cedro, midiendo Catorce Metros (14.00mts2); ESTE: Roger Brito, midiendo Veintidós Metros (22.00mts2) y; OESTE: Dayana Barrios, midiendo Veintidós Metros (22.00mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso remanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de platabanda, piso de cemento rustico, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) habitaciones, Dos (02) Baños con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MIGUEL ANGEL ROCCA y YOSELIS DE JESUS ROJAS ALFONZO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 13.611.685 y V- 4.916.487, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ADRIANA ENRIQUETA GONZALEZ CAÑA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Quince (15) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc