Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002798
ASUNTO: BP12-S-2010-002798


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SOLICITANTES: SULETZA MARIA MILLAN CHARMEL y FELIX ERNESTO BAÑES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.060.863 y V-9.407.563, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ANGELICA CADENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.562.-
Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos SULETZA MARIA MILLAN CHARMEL y FELIX ERNESTO BAÑES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.060.863 y V-9.407.563, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ANGELICA CADENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.562, mediante el cual convienen en liquidar y partir dicha comunidad en los términos y condiciones siguientes: Los accionantes manifiestan que, en fecha Veintitrés de Octubre 2007 cuando se dicto sentencia definitivamente firme sobre su divorcio por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, omitió hacer referencia la Comunidad Conyugal, es por ello que declaran que durante su Matrimonio no hubo bienes de fortuna que pudieran ser objeto de Liquidación como acervo de la Sociedad Conyugal, es la razón por la cual acuden a los fines de solicitar de se sirva homologar sobre lo declarado por ello en la presente solicitud. Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse, con motivo de la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, que además consta en los mismos copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 28 de Enero del 2.008, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, que fue consignado mediante escrito de fecha 02 de Noviembre de 2.010, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-