REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-M-2007-000011
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: CARLOS BENITO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.997.984.
APODERDA JUDICIAL: ABG. ZAHORÍ MAGO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.66.658.
DEMANDADO: WLADIMIR GONZALEZ LAZA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 3.731.229, domiciliado en la Calle 19, Eduraka Este, casa número K-32, Urbanización Santa Elena I San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 26/01/2007, interpuesta por el ciudadano CARLOS BENITO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.997.984, representado por la ABG. ZAHORÍ MAGO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.66.658, actuando en su carácter de Apoderada Judicial y de este mismo domicilio, en contra del ciudadano WLADIMIR GONZALEZ LAZA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 3.731.229, domiciliado en la Calle 19, Eduraka Este, casa número K-32, Urbanización Santa Elena I San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; en este sentido, alega la parte actora que es beneficiaria de un cheque signado con el N° 75519263, de fecha 30/07/2006, por la cantidad detrás TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo); el cheque antes descrito pertenece a la Cuenta Corriente N° 0121-0162-730104701298, del Banco Corp Banca, C.A, cuyo titular es el ciudadano WLADIMIR GONZALEZ LAZA, titular de la cédula de identidad N° 3.731.229, cheque que fue emitido por el mismo; AHORA BIEN CIUDADANA Juez es cierto que han resultado negativas las gestiones que he hecho tendientes a que WLADIMIR GONZALEZ LAZA me cancele el monto del mencionado cheque, razón por la cual vengo a demandar por vía intimatoria, para que convenga a pagarme o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a su digno cargo.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 31/01/2007.

En fecha 01/02/2007, este Juzgado admitió la presente demanda, y se Decreto la Intimación del demandado ciudadano WLADIMIR GONZALEZ LAZA, asimismo se acordó proveer sobre la medida solicitada por auto y cuaderno separado, decretándose en fecha 02/02/2007, la Medida Preventiva de Embargo sobre el monto adeudado, librándose Despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre y remitiéndose con Oficio al mencionado Juzgado.

En fecha 02/02/2007, Se acordó agregar diligencia suscrita por la ABG. ZAHORÍ MAGO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.658, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, donde solicita a este Tribunal se sirva expedir las correspondientes compulsas, a los fines de practicar la intimación del demandado.

En fecha 02/03/2007, se acordó agregar diligencia suscrita por la ABG. ZAHORÍ MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.658, Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS BENITO ROMERO, a los efectos de consignar en este acto la cantidad de Veinticinco mil bolívares, a los fines de solventar los gastos de traslado del ciudadano Alguacil de este Juzgado con ocasión de la práctica de la intimación del demandado, así como el costo de copias fotostáticas que genera en la elaboración de la compulsa, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Arancel Judicial.

En fecha 31/07/2007, Se libró Compulsa al ciudadano WLADIMIR GONZALEZ LAZA, parte Demandada en el presente Juicio.

En fecha 01/08/2008, Se dictó Auto acordando agregar diligencia presentada por la ABG. ZAHORÍ MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.658, donde solicita a la ciudadana Juez de este Tribunal que ordene al ciudadano Alguacil la practica de la Intimación personal del demandado ciudadano WLADIMIR GONZÁLEZ LAZA.
En fecha 06/08/2008, Se dictó Auto acordando la citación por Cartel de conformidad con el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, visto lo consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal donde expone la imposibilidad de establecer la ubicación del ciudadano WLADIMIR GONZÁLEZ LAZA.

En fecha 06/08/2008, Se libro Cartel de Citación de conformidad con el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano WLADIMIR GONZÁLEZ LAZA.

En fecha 14/08/2009, Se acordó agregar diligencia presentada por el ABG. ZAHORI MAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.658, actuando en su carácter acreditado en autos, donde solicita se le expidan Copia Certificada de todo el Expediente signado con el No. BP12-M-2007-000011.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 01/02/2007, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 14/08/2009, mediante el cual se acordó agregar la diligencia presentada por la parte actora ante la URDD Civil, en fecha 12/08/2009, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora donde se haya cumplido con los trámites administrativos necesarios para la tramitación de la intimación de la parte demandada, tales como la consignación de la publicación que se hiciera del cartel o la diligencia poniendo a disposición del secretario los emolumentos necesarios para su fijación en el domicilio de la demandada, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la intimación de la demandada de autos, ni dio impulso procesal a la presente demanda, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 26/01/2007, interpuesta por el ciudadano CARLOS BENITO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.997.984, representado por la ABG. ZAHORÍ MAGO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.66.658, actuando en su carácter de Apoderada Judicial y de este mismo domicilio, en contra del ciudadano WLADIMIR GONZALEZ LAZA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 3.731.229, domiciliado en la Calle 19, Eduraka Este, casa número K-32, Urbanización Santa Elena I San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo Decretada por este Tribunal en fecha 02/02/2007. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO