REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-M-2007-000012
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: CARLOS BENITO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.997.984.
APODERADA JUDICIAL: ZAHORÍ MAGO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 66.658.
DEMANDADO: WLADIMIR GONZALEZ LAZA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 3.731.229, domiciliado en la Calle 19, Eduraka Este, casa número K-32, Urbanización Santa Elena I San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 29/01/2007, por el ciudadano CARLOS BENITO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.997.984, representado por su Apoderada Judicial ciudadana ZAHORÍ MAGO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 66.658; en contra del ciudadano WLADIMIR GONZALEZ LAZA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 3.731.229, domiciliado en la Calle 19, Eduraka Este, casa número K-32, Urbanización Santa Elena I San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; en este sentido, alega la parte actora que es beneficiario de una Letra de Cambio emitida en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui en fecha 30/07/2006, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000,00); la cual se encuentra debidamente aceptada por su librado el ciudadano WLADIMIR GONZALEZ LAZA, ya identificado, en vista de que ha resultado negativa las gestiones que se la ha hecho al que WLADIMIR GONZALEZ LAZA, cancele el monto de la mocionada razón es por la cual que lo demando, se fundamenta en lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez solicita se Decrete Medida Preventiva de Embargo.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 31/01/2007.
En fecha 02/02/2007, este Juzgado admitió la presente demanda, y se Decreto la Intimación del demando, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su intimación, pague a la demandante o formule oposición, asimismo se acordó proveer sobre la medida solicitada por auto y cuaderno separado, decretándose en fecha 02/02/2007, la Medida Preventiva de Embargo sobre el monto adeudado, librándose comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
En fecha 05/03/2007, cursa auto agregando diligencia presentada por la Abg. Zahori Mago Rodríguez inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 66.658, donde solicita al Tribunal se sirva expedir la correspondiente compulsa, a los fines de practicar la citación del demandado. Folio 14.
En fecha 05/03/2007, cursa auto vista la diligencia de fecha 22/02/07, presentada por la Abg. Zahori Mago Rodríguez inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 66.658, donde consigna la cantidad de veinticinco mil bolivares, a los fines de solventar los gastos de traslado del ciudadano Alguacil de ese Tribunal a practicar la citación del demandado. Folio 15.
En fecha 28/11/2007, cursa auto de avocamiento de la designación como Juez Temporal de este Tribunal de la Abg. Karellis Rojas Torres. Folio 20.
En fecha 01/08/2008, cursa auto agregando diligencia presentada por la Abg. Zahori Mago Rodríguez inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 66.658, donde solicita al Tribunal se sirva ordenar al ciudadano Alguacil la practica de la Intimación. Folio 23.
En fecha 18/09/2009, cursa auto acordando librar cartel de Intimación en virtud de la consignación del ciudadano Alguacil de este tribunal, donde expone que fue imposible establecer la ubicación del ciudadano Wladimir Gonzalez Laza. Folio 30.
En fecha 14/08/2009, cursa auto agregando diligencia presentada por la Abg. Zahori Mago Rodríguez inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 66.658, donde solicita se le expidan Copia Certificada de la totalidad del presente expediente. Folio 34.


Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 02/02/2007, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 14/08/2009, fecha en la cual se acuerda expedir copias solicitas por la parte actora, que según consta en el folio Treinta y cuatro (34) en el presente expediente, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora donde se haya cumplido con los trámites administrativos necesarios para la tramitación de la intimación de la parte demandada, tales como la consignación de la publicación que se hiciera del cartel o la diligencia poniendo a disposición del secretario los emolumentos necesarios para su fijación en el domicilio de la demandada, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la intimación de la demandada de autos, ni dio impulso procesal a la presente demanda, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 29/01/2007, por el ciudadano CARLOS BENITO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.997.984, representado por su Apoderada Judicial ciudadana ZAHORÍ MAGO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 66.658; en contra del ciudadano WLADIMIR GONZALEZ LAZA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 3.731.229, domiciliado en la Calle 19, Eduraka Este, casa número K-32, Urbanización Santa Elena I San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo Decretada por este Tribunal en fecha 20/05/2009. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO