REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-M-2009-000100
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: RUBEN PINTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. 8.402.673, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.809, con domicilio procesal en la Calle 23 Sur entre Tercera y Cuarta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González & Asoc, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TAMARA 5, R.L., debidamente Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Público del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui en fecha 20/03/2007, bajo el No. 30, Folios del 228 al 237, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primero Semestre del año 2007, representada por su Presidente CANDIDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.678.926.

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 13/05/2009, por el ciudadano RUBEN PINTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. 8.402.673, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.809, con domicilio procesal en la Calle 23 Sur entre Tercera y Cuarta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González & Asoc, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en contra de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA TAMARA 5, R.L., debidamente Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Público del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui en fecha 20/03/2007, bajo el No. 30, Folios del 228 al 237, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primero Semestre del año 2007, representada por su Presidente CANDIDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.678.926; en este sentido, alega la parte actora que es legitimo tenedor y beneficiario de Dos (02) Cheques, por endoso puro y simple que me hicieran los ciudadanos IVAN ROMERO y LUIS ALBERTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.490.900 y 5.682.215, respectivamente, emitidos por la Asociación Cooperativa Tamara 5, R.L. 1.- Cheque endosado por el ciudadano Ivan Romero, de fecha 30/03/2009, con el No. 57846124, girado en contra de la cuenta corriente No. 01050181411181035619, por la cantidad de suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 46.100,00), del Banco Mercantil agencia El Tigrito, los cuales totalizan la suma de CIENTO OCHENTA MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 186,100), con fundamento en lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez solicita se Decrete Medida Preventiva de Embargo.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 14/05/2009.

En fecha 20/05/2009, este Juzgado admitió la presente demanda, y se Decreto la Intimación del demando, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su intimación, pague a la demandante o formule oposición, asimismo se acordó proveer sobre la medida solicitada por auto y cuaderno separado, decretándose en fecha 20/05/2009, la Medida Preventiva de Embargo sobre el monto adeudado, librándose comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 20/05/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 22/10/2009, fecha en la cual se acuerda expedir copias solicitas por la parte actora, que según consta en el folio Once (11) en el presente expediente, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora donde se haya cumplido con los trámites administrativos necesarios para la tramitación de la intimación de la parte demandada, tales como la consignación de la publicación que se hiciera del cartel o la diligencia poniendo a disposición del secretario los emolumentos necesarios para su fijación en el domicilio de la demandada, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la intimación de la demandada de autos, ni dio impulso procesal a la presente demanda, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 13/05/2009, por el ciudadano RUBEN PINTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. 8.402.673, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.809, con domicilio procesal en la Calle 23 Sur entre Tercera y Cuarta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González & Asoc, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en contra de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA TAMARA 5, R.L., debidamente Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Público del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui en fecha 20/03/2007, bajo el No. 30, Folios del 228 al 237, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primero Semestre del año 2007, representada por su Presidente CANDIDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.678.926; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo Decretada por este Tribunal en fecha 20/05/2009. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO