REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-M-2009-000130
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE(S): LUIS ALFONZO MANEIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. 8.865.928, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado No. 38.597, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda con Calle 22 Sur, Centro Comercial El Coloso, Piso 2, Oficina 209, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: SAMIR MOHAMMAD EBRAHIN BERRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.536.826, domiciliado en la Calle El Progreso, casa No. 55, Sector Rómulo Gallegos de la población d e San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada por incoado por el ciudadano LUIS ALFONZO MANEIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. 8.865.928, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado No. 38.597, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda con Calle 22 Sur, Centro Comercial El Coloso, Piso 2, Oficina 209, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, procediendo en este acto en su propio nombre e interés, en contra del ciudadano SAMIR MOHAMMAD EBRAHIN BERRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.536.826, domiciliado en la Calle El Progreso, casa No. 55, Sector Rómulo Gallegos de la población d e San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; en este sentido, alega la parte actora que es beneficiaria de una (01) letra de cambio, la cual fue aceptada para su pago en la población de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Enero del año 2009, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) con vencimiento para el 20 de Febrero del año 2009, con valor entendido, para ser pagada a la fecha de su vencimiento por el ciudadano SAMIR MOHAMMAD EBRAHIN BERRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad personal N° V-20.536.826, domiciliado en la Calle El Progreso, casa N° 55, Sector Rómulo Gallegos de la Población de San José de guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

En fecha 17/06/2009, se le dio entrada a la presente demanda, según consta al folio siete (07) del expediente, y se admitió la Demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por el ciudadano ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO, inscrito en el inpreabogado No. 38.597, procediendo en su propio nombre e interés, en contra del ciudadano SAMIR MOHAMMAD EBRAHIN BERRIOS, titular de la cédula de identidad No. V-20.536.826. Asimismo en esta misma fecha se decretó Medida Preventiva de Embargo solicitada en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por el ciudadano ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO, en contra del ciudadano SAMIR MOHAMMAD EBRAHIN BERRIOS, se libró Despacho de Comisión y se remitió mediante Oficio N° 3790.0273 al Juzgado Ejecutor De Medidas De Los Municipios Francisco De Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa Y José Gregorio Monagas De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.

En fecha 14/08/2009, Se acordó agregar Oficio Nº 09-406 de fecha 30/06/2009, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Guarenas), mediante el cual remite resultas de la comisión relacionada con el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano ABG. LUIS ALFONZO MANERIO, contra el ciudadano EBRAHIN MOHAMMAD.
En fecha 26/03/2010, se acordó agregar Oficio N° 3125-10, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitiendo resultas de Comisión por falta de impulso procesal, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado en contra del ciudadano SAMIR MOHAMMAD EBRAHIN BERRIOS, por el ciudadano ABG. LUIS ALFONSO MANEIRO.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 17/06/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal en el cuaderno principal fue en fecha 17/06/2009, y desde solo existen actuaciones recientes en el cuaderno separado de medidas donde se acuerda agregar las resultas de la comisión conferida que fueron devueltas a este Tribunal por falta de impulso procesal, de allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora donde se haya cumplido con los trámites administrativos necesarios para la tramitación de la intimación de la parte demandada, tales como la consignación de la publicación que se hiciera del cartel o la diligencia poniendo a disposición del secretario los emolumentos necesarios para su fijación en el domicilio de la demandada, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la intimación de la demandada de autos, ni dio impulso procesal a la presente demanda durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por el ciudadano LUIS ALFONZO MANEIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. 8.865.928, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado No. 38.597, procediendo en su propio nombre e interés, en contra del ciudadano SAMIR MOHAMMAD EBRAHIN BERRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.536.826; y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO