REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2009-002381
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE LA ACEPTACIÓN)
JUICIO: CIVIL – JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SOLICITANTE: MANUEL RAMON MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.015.264, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
BENEFICIARIO: RICHARD DE JESUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.178.140, con domicilio en la Calle Sucre, Casa No. 45, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
El presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, se inicio en virtud del libelo de solicitud por interpuesta en fecha 21/09/2009 por el ciudadano MANUEL RAMON MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.015.264, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 61.226, a favor del ciudadano RICHARD DE JESUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.178.140, con domicilio en la Calle Sucre, Casa No. 45, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con ocasión al pago de las cantidades adeudadas por concepto de la opción a compra venta de un vehiculo automotor que posee las siguientes caracteristicas: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: KIA; MODELO: PINCANTO EX; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; SERIAL DE MOTOR: G4HG6183390; SERIAL DE CARROCERIA: KNABA24337T370350; PLACA: BBT-56D.
En fecha 22/09/2009, se le dio entrada a la presente solicitud ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien correspondió conocer por distribución; y en fecha 29/09/2010, se admitió la misma, fijando oportunidad para el traslado del Tribunal.
En fecha 30/09/2009, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto auto donde se declaro incompetente para el conocimiento de la presente causa a razón del territorio, y declino el conocimiento de la misma a este Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitiendo las presentes actuaciones mediante oficio No. 2050-597.
En fecha 09/10/2009, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenando darle entrada; y en fecha 19/10/2009, se dicto auto mediante el cual este Juzgado se declara competente para conocer de la presente solicitud.
En fecha 06/10/2010, se dicto auto agregando diligencia presentada por el ciudadano RICHARD MEDINA, donde solicita la entrega de las cantidades de dinero consignadas a su favor.
En fecha 29/10/2010, el ciudadano Richard Medina, asistido por el ciudadano Antonio Alvarado Rendón, I.P.S.A No. 75.862, presento diligencia donde conviene en la oferta real hecha a su persona y solicita que se le haga entrega de las cantidades de dinero ofertadas.
Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que la acción interpuesta es una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, denominada OFERTA REAL DE PAGO, fundamentándose específicamente en el pago de una suma dinero adeudada por el solicitante al beneficiario por concepto de un contrato de opción de compra venta de un vehiculo descrito en la narrativa del presente fallo, y fundamentada en el Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1.306 del Código Civil. Ahora bien, visto que el ciudadano MANUEL RAMON MARTINEZ MEDINA, ampliamente identificado, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 29/10/2010, expuso “Convengo en la presente solicitud y por cuanto por ante este Juzgado esta consignada una suma de dinero mediante cheque a mi nombre, la cual me pertenece por ser de mi legitima propiedad, es por lo que en consecuencia, le solicito con el debido respeto a este Tribunal, se sirva hacerle entrega del mismo al Abogado Jesús Antonio Alvarado Rendon, que me asiste en el presente acto…”; ello conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el Artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Articulo 826.- Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del deposito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla. En este ultimo caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedara constancia en autos.”. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal de Municipio impartir la correspondiente homologación de la del convenimiento realizada por la parte beneficiaria en la presente solicitud, que equivale a la aceptación de la oferta. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la ACEPTACIÓN realizada por el ciudadano RICHARD DE JESUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.178.140, con domicilio en la Calle Sucre, Casa No. 45, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, quien convino en la OFERTA REAL DE PAGO, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00), por concepto del contrato de opción de compra venta de un vehiculo, realizada por el MANUEL RAMON MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.015.264, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena la entrega al ciudadano ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.937.661, de Cheque de Gerencia No. 96004538, de fecha 17/09/2009, del Banco Del Sur, por el monto de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00), conforme a lo solicito por el beneficiario, y déjese recibo en el expediente. Y así se declara.-
TERCERO: Se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de se por terminado el presente proceso, y cumplida como sea la entrega de las cantidades de dinero ofertadas, reemítase el presente expediente al Archivo Judicial con Sede en la ciudad de Barcelona. Y Así de decide.-
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión a los fines de su archivo.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (1°) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO