REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-M-2009-000107
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ANCOR COSMETIC, C.A.
APODERDA JUDICIAL: MARIANELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.683.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VARIEDADES JENDALBEL, C.A.,” Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Judicial del Estado Anzoátegui, se inscribe bajo el No. 19, Tomo 7-A, de fecha 01/07/2007, representada por la ciudadana ANA ISABEL NATERA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.486.291, en su carácter de Directora.


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 01/07/2009, por la ciudadana MARIANELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.683, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETIC, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 20/02/1976, bajo el No. 34, Tomo 8-S, sgdo. Con ultima modificación de fecha 05/06/2007, sentada bajo el No. 22, Tomo 106-A, sgdo, y con domicilio procesal en la Torre Sindoni Piso 9, Oficina M9, Maracay, Estado Aragua, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “VARIEDADES JENDALBEL, C.A.,” Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Judicial del Estado Anzoátegui, se inscribe bajo el No. 19, Tomo 7-A, de fecha 01/07/2007, representada por la ciudadana ANA ISABEL NATERA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.486.291, en su carácter de Directora; en este sentido, alega la parte actora que es endosataria de Siete (07() Letras de Cambio, libradas en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoategui, aceptadas a su orden por valor entendido, para ser pagadas sin aviso y sin protesto a su vencimiento en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, por la Sociedad Mercantil “VARIEDADES JENDALBEL, C.A.,”. La primera Letra esta signada co el No. 1/1, de fecha 14/11/2006, con vencimiento al 15/12/2006, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).- La segunda letra signada con el No. 1/6 de fecha 15/09/2007, con vencimiento al 15/10/2007, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.500,39).- La tercera letra esta signada con el No. QUINIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.500,39).- La cuarta letra esta signada con el No. 3/6, de fecha 15/09/2007, con vencimiento al 15/12/2007, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVGE CENTIMOS (Bs. 2.500,39).- La quinta letra esta signada con el No. 4/6, de fecha 15/09/2007, con vencimiento al 15/01/2008, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVGE CENTIMOS (Bs. 2.500,39).- La sexta letra esta signada con el No. 5/6, de fecha 15/09/2007, con vencimiento al 15/02/2008, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVGE CENTIMOS (Bs. 2.500,39).- La séptima letra esta signada con el NO. 6/6, de fecha 15/09/2007, con vencimiento al 15/03/2008, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVGE CENTIMOS (Bs. 2.500,39), para se pagadera en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui a la orden de ANCOR COSMETICS, C.A. Asimismo fundamenta que la citada cambial ha sido presentada al cobro en diferentes oportunidades y ha sido totalmente infructuosa su cancelación, motivo por el cual formalmente demanda el pago por el procedimiento de intimación, con fundamento en lo establecido en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez solicita se Decrete Medida Preventiva de Embargo.
Correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 01/06/2009.
En fecha 06/07/2009, este Juzgado admitió la presente demanda, y se Decreto la Intimación del demando, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su intimación, pague a la demandante o formule oposición, asimismo se acordó proveer sobre la medida solicitada por auto y cuaderno separado, decretándose en fecha 08/07/2009, la Medida Preventiva de Embargo sobre el monto adeudado, librándose comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 06/07/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 13/07/2009, en el cual se libro cartel de Intimación a la parte demandada, que según consta al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, y desde la fecha indicada no se evidencian actuaciones tendientes a impulsar procesalmente la causa, por parte de la actora transcurriendo más de un (01) año sin que la misma haya cumplido con los trámites necesarios para la intimación de la parte demandada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por la ciudadana MARIANELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.683, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETIC, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 20/02/1976, bajo el No. 34, Tomo 8-S, sgdo. Con ultima modificación de fecha 05/06/2007, sentada bajo el No. 22, Tomo 106-A, sgdo, y con domicilio procesal en la Torre Sindoni Piso 9, Oficina M9, Maracay, Estado Aragua, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “VARIEDADES JENDALBEL, C.A.,” Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Judicial del Estado Anzoátegui, se inscribe bajo el No. 19, Tomo 7-A, de fecha 01/07/2007, representada por la ciudadana ANA ISABEL NATERA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.486.291, en su carácter de Directora; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo Decretada por este Tribunal en fecha 27/06/2008. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO