REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE

El Tigre, Quince (15) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP12-S-2010-002745
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: YONATHAN JOEL LABRADOR RIVERA y MARIA EUGENIA MARVAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.147.804 y V-13.031.148, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA CADENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 113.562, y de este domicilio.


Se inicio el presente Procedimiento por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de solicitud presentada en fecha 29/10/2010, por los ciudadanos YONATHAN JOEL LABRADOR RIVERA y MARIA EUGENIA MARVAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.147.804 y V-13.031.148, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. ANGELICA CADENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 113.562, y de este domicilio. Dicha solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue acordada de mutuo y amistoso acuerdo, en este sentido manifiestan los accionantes que en fecha 19/02/2009, cuando se dicto Sentencia definitivamente firme sobre su divorcio por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, se omitió en la referencia a la Comunidad Conyugal, es por ello que declaran que durante su Matrimonio NO HUBO BIENES DE FORTUNA QUE PUDIERAN SER OBJETO DE LIQUIDACIÓN COMO ACERVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Asimismo los solicitantes declararon en su solicitud que no tienen nada que reclamarse con motivo de la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal y piden que la presente solicitud sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.

Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos YONATHAN JOEL LABRADOR RIVERA y MARIA EUGENIA MARVAL DIAZ, antes identificados, que en fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil diez (2010), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, declarando DEFINITIVA la CONVERSIÓN de DIVORCIO, de los ciudadanos antes mencionados, en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, SE ADMITE, y por encontrarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR y en consecuencia se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y vista la partición y liquidación de la comunidad conyugal, suscrita y presentada por los solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR y en consecuencia SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadanos YONATHAN JOEL LABRADOR RIVERA y MARIA EUGENIA MARVAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.147.804 y V-13.031.148, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Del Municipio San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO