REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 16 de Noviembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-F-2010-000162
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO YANEZ MUÑOZ Y JOSEFINA MARIBEL MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.974.655 y V-11.656.350, respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. MARTINA LEAL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.065.060, inscrito en el I.P.S.A. No. 144.115.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO YANEZ MUÑOZ Y JOSEFINA MARIBEL MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.974.655 y V-11.656.350, respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. MARTINA LEAL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.065.060, inscrito en el I.P.S.A. No. 144.115; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 02/04/1987, por ante el Despacho De la Prefectura del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui hoy denominado Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 61, del Libro Principal Nº 01, del Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro del Municipio Guanipa, durante el año 1987, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle El Carmen, cruce con Eulalia Buroz, casa Nº 8-11 de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal procrearon Un (01) hijo de nombre: JHONNEL JOSE YANEZ MEJIAS, quien actualmente es mayor de edad, y asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el año 1990, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 11/08/2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15/10/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Veinte (20) del expediente.

Mediante escrito presentado en fecha 18/10/2010 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 20/10/2010, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO YANEZ MUÑOZ Y JOSEFINA MARIBEL MEJIAS, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.974.655 y V-11.656.350, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DOS DE ABRIL DE MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y SIETE (02/04/1987), por ante el Despacho De la Prefectura del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui hoy denominado Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 61, del Libro Principal Nº 01, del Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro del Municipio Guanipa, durante el año 1987. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2010-000162.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO
AMA/FGA/cg.