REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-V-2010-000791
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN)
JUICIO: CIVIL - INQUILINARIO
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: DOMINGA ISABEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.063.137, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 86.963.
DEMANDADO: FREDDY ANTONIO SILVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.965.435.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO TANG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 32.322.


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 02/07/2010, por la ciudadana DOMINGA ISABEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.063.137, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JOSÉ RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 86.963, en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO SILVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.965.435; Alega la parte actora que en fecha 01/12/2003, comenzó una relación arrendataria y en fecha 02/07/2009, celebro un ultimo contrato de arrendamiento, con el ciudadano FREDDY ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.965.435, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado entre la calle Maracay y la Florida, sin número, de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Con calle La Florida; Sur: Con casa que es o fue de Pedro Galindo; Este: Con calle Maracay; Oeste: Con casa que es o fue Wilfredo Yanez, constante de una (1) sala-comedor, una (1) sala de baño, y tres (3) habitaciones, dicho contrato tendría un lapso de duración de seis (6) meses, contados a partir del día primero (1) de Julio del año 2009, con expiración para el primero (01) de Enero del año 2010. Se fundamenta la demanda en lo dispuesto en los Artículos 33 y 34 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03/08/2010, se admitió la presente demanda, y se acordó la Citación del ciudadano FREDDY ANTONIO SILVA, para que comparezca ante este Juzgado dentro del Segundo (02) días de Despacho siguiente a su citación, con el motivo de dar contestación a la demanda, ordenándose elaborar la compulsa.
En fecha, 03/08/2010, cursa auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana DOMINGA ISABEL JIMENEZ, donde confiere Poder Apud-Acta, amplio y suficiente al ciudadano JOSÉ RAFAEL MENDOZA, inscrito en el I,P.S.A bajo el No. 86.963.

En fecha 15/10/2010, cursa consignación realizada por el ciudadano alguacil de este Tribunal donde consigna Recibo de Citación debidamente firmado por el ciudadano FREDDY ANTONIO SILVA.

En fecha 22/10/2010, cursa auto acordando agregar Escrito de contestación de la demanda presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO SILVA, debidamente asistido por el Abg. REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 32.322.

En fecha 22/10/2010, cursa auto acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO SILVA, donde confiere Poder Apud-Acta, amplio y suficiente al ciudadano Abg. REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 32.322.

En fecha 27/10/2010, cursa Escrito de Pruebas presentadas por el Abg. REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 32.322, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY ANTONIO SILVA.

En fecha 29/10/2010, cursa auto admitiendo escrito complementario de Promoción de Pruebas, presentado por el Abg. REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 32.322.

En fecha 11/11/2010, cursa acta de testigo declarada Desierta, y donde las partes manifestaron que por acto separado celebrarían una transacción, para poner fin al litigio.

En fecha 12/11/2010, se recibió Escrito de Transacción suscrito por el ABG. REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.322, en su carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY ANTONIO SILVA parte Demandado, por una parte, y por la otra parte el ciudadano ABG. JOSÉ RAFAEL MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el No.86.963, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DOMINGA ISABEL JIMENEZ, parte Demandante, mediante el cual celebran una TRANSACCIÓN en la presenten causa en los siguientes términos: “…FREDDY SILVA, entregará el inmueble arrendado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma de la presente Transacción, ajustándose el canon de arrendamiento a CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensualmente a partir del mes de noviembre de 2010. De igual manera, se compromete a reparar el portón de entrada del inmueble, y solventar la deuda de servicio eléctrico atendiendo a lo que pudiera señalar la empresa estatal de suministro de energía eléctrica para tal fin. Así mismo DOMINGA ISABEL JIMENEZ y FREDY SILVA, declaran y aceptan que con la firma del presente documento convienen a dar por terminado el presente procedimiento judicial contenido en el expediente BP12-V-2010-000791, y a titulo de transacción se otorgan el mas amplio finiquito y renuncian a reclamarse indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier naturaleza o a reclamarse el cumplimiento de cualquiera otra obligación o en cualquier otra vía o procedimiento judicial o de cualquier otro tipo. Asimismo DOMINGA ISABEL JIMENEZ y FREDY SILVA, convienen, a título de transacción, en que cada una de las partes asumirá por su propia cuenta todas las costas, costos, honorarios profesionales de los abogados apoderados, gastos judiciales y extrajudiciales de cualquier naturaleza en que haya podido incurrirse con motivo de estos procedimientos judiciales. En consecuencia las partes convienen, a titulo de transacción, en que nada quedan a deberse el uno al otro con motivo del presente proceso judicial que cursa en autos, por concepto de costas, costos, honorarios profesionales, gastos judiciales y extrajudiciales de cualquier naturaleza, ni por otro concepto, solicitando la homologación de la presente transacción en los términos anteriormente expuestos, a objeto de que surta sus efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713, 1.714, 1.715, 1.716, 1.717 y 1.718 del Código Civil y demás disposiciones constitucionales y legales.

Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES, fundamentándose específicamente en un pago de arrendamiento por el ciudadano FREDDY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.965.435, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00); la misma fue fundamentada en los Artículos en los Artículos 33 y 34 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en fecha 12/11/2010, las partes celebraron una transacción, según consta en acta levantada al efecto cursante al folio Cuarenta y ocho al cuarenta y nueve (48) al (49) del presente expediente, y en los términos antes descritos en la narrativa del presente fallo, lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación de la transacción realizada por la parte demandada en la presente causa. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN, celebrada por las partes, ciudadano ABG. REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.322, en su carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY ANTONIO SILVA parte Demandado, por una parte, y por la otra parte el ciudadano ABG. JOSÉ RAFAEL MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el No.86.963, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DOMINGA ISABEL JIMENEZ, parte Demandante; por encontrarse llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, en consecuencia, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso, remítase el presente expediente al Archivo Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA