REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000244
PARTE ACTORA: JAVIER DUARTE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERONIMO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.584.
PARTES DEMANDADAS: PROMOTORA LOS 3 ASES e INVERSIONES MARTINIQUE C.A,
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: El abogado VIRGILIO PADILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 80.777.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Hoy, uno (01) de Noviembre del 2010, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia de las demandadas a través de su apoderado judicial, el abogado VIRGILIO PADILLA, I.P.S.A Nº 80.777. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez

El apoderado judicial de las demandadas
Abg. Virgilio Padilla. I.P.S.A Nº 80.777

La Secretaria
Abg. Maribi Yanez.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:50 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Maribi Yanez.