REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000808
MONTO: 3.000,00

PARTE ACTORA: YURIANNY JOSE JIMENEZ CHACON, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.732.483.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL LANDÒ GUAIMARE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 141.249.
PARTE DEMANDADA: ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDA C.A, representada por el supervisor de la zona de oriente, Ciudadano CESAR JOSE MONROY, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.265.090.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado JULYNES MARIA HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 66.578.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, once (11) de Noviembre del 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la Instalación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000)., los cuales serán cancelados el día martes 16 de Noviembre de este año 2010 en horas de despacho, por ante este Tribunal. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderado judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente una vez conste en autos el pago ofrecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se recibieron pruebas debido a la mediación realizada. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.


Los Presentes,