REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002600
MONTO: Bs. F 9.223,67
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano EDGAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.775.044, debidamente asistido por el abogado JOSE ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.661, por una parte y por la otra, la empresa LA UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, instituto de educación superior, creado por Decreto Nº 1511, del Gobierno de la Republica de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.692, de fecha 03 de Abril de 1.987, fundada por la Sociedad Civil promotora de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, Sociedad Civil sin fines de lucro, inscrita originalmente ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de Junio de 1.982, bajo el Nº 77 en su serie, folios 195 al 203, protocolo primero, tomo segundo, modificada según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Mayo de 1.987, bajo el Nº 16, folio 58 al 65, tomo decimotercero del protocolo primero, segundo trimestre de 1.987 y cuya ultima modificación fue inscrita por ante esta ultima oficina de registro en fecha 11 de Marzo de 1.993, representada por el abogado RAUL MORA ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.456, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, luego de haber instado a la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho a consignar copia del Cheque otorgado como pago de lo transado y a pesar de haberse dado por terminado el procedimiento y ordenado el archivo del expediente, considera en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que en fecha 08-11-2010, fue consignado el referido cheque y aún se encontraba el expediente en éste Tribunal. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose definitivamente el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
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