REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000082
MONTO: Bs. F. 12.000,OO

PARTE ACTORA: CONCEPCIÓN DA COSTA , titular de la Cedula de Identidad Nº 10.299.999.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.813.
PARTES DEMANDADAS: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A (PRACTIMERCADOS). . .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el abogado JAIR DE FREITAS DE JESUS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 112.832,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Hoy, quince (15) de Noviembre del 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 12.000)., los cuales serán cancelados en fecha 30 de Noviembre del presente año 2010, fecha en la cual, se le hará entrega a la trabajadora del respectivo cheque y de las formas 14-03 y 14-100 del I.V.S.S, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expusO: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el pago ofertado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas y fueron entregadas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.


Los Presentes,