REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000807
SENTENCIA

PARTE ACTORA: VICTORIA DEL VALLE NARANJO MONASTERIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.146.747.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LOURDES GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 95.300
PARTE DEMANDADA: TASCA BAR NIGHT CLUBARCO IRIS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se presentó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, quince (15) de Noviembre del 2010, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que estuvo presente el abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, I.P.S.A. Nº 65.188, en representación de la firman personal TASCA & BAR & RESTAURANT ARCO IRIS, persona jurídica totalmente distinta a la que se demanda, pero que por cuanto la respectiva notificación de la presente causa se realizó en la sede de su representada, es por ello que comparece a este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez


El presente.
La Secretaria
Abg. Maribi Yanez Nuñez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Maribi Yanez Nuñez.