REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000134
MONTO: Bs. F 2.000,oo

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano RODOLFO ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.292.659, debidamente asistido por la abogado LUISANYI MEJIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.315, por una parte y por la otra, la empresa MULTISERVICIOS GEPS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 1.998, bajo el No. 57, Tomo A-10, modificados sus estatutos por ultima vez, mediante Acta de Asamblea General de Accionistas inscrita por ante el mencionado registro en fecha 13 de Mayo del 2003, bajo Nº 10, Tomo A-02, representada por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.520, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez.