REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002506
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano LUIS EMILIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.223.084, debidamente asistido por la abogado YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.813, por una parte y por la otra, la empresa CANAVEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Noviembre de 1.996, bajo el No. 46, Tomo 107-A, cuyas última modificación se efectuó en fecha 28-11-2003, siendo inscrita el acta por ante el referido registro, bajo el Nº 68, Tomo A-27, representada por el abogado AURELIO JOSE SOLE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.260, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día 01 de Septiembre del 2010, bajo el Nº 19, Tomo 167 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente sentencia en el día de hoy, toda vez que por razones de fallas eléctricas en el día de ayer 01-11-2010, no se pudo dictar y en consecuencia se abstiene de HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, por cuanto la misma a criterio de quien sentencia no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vale decir, se aprecia una desproporción existente entre la cuantía de lo reclamado por el trabajador y lo supuestamente recibido por él. Se evidencia una ausencia de las huellas dactilares del trabajador en señal de haber recibido conforme. Ausencia de una copia del supuesto cheque recibido por el trabajador, entre otras. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
|