REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2007-006173

SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Calificación de Despido, incoada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA SERRITIELLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.956.622, en contra de la empresa SUDICA, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 26 de Noviembre del 2007; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral y recibida en fecha 06 de Diciembre del 2007 por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual, en fecha 13 de Diciembre del 2007 declaró la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Publica por Órgano de la Inspectoria del Trabajo, para conocer la causa, remitiéndose el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa a los fines de la consulta de Ley.

En fecha 27 de Marzo del 2008, se recibió nuevamente el expediente oriundo de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con sentencia declarándose que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la presente solicitud de Calificación de Despido, por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en acatamiento de la decisión dictada por esa Superioridad, admite la referida solicitud y ordena la respectiva notificación.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la parte actora en la presente causa no ha demostrado tener interés procesal en la misma, ya que en fecha 13 de Mayo del 2008, el alguacil JAVIER ANTONIO AGUACHE, consignó diligencia para poner en conocimiento al Tribunal, que la empresa demandada no pudo ser notificada en la dirección suministrada por el actor en su libelo de demanda, no compareciendo luego dicho demandante por lo menos a suministrar otra dirección en donde notificar a la empresa. Luego de esa oportunidad hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:15 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez