REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de Noviembre del dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002979
MONTO: Bs. F 16.000,00
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JESUS SALVADOR PEREDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.499.234, debidamente asistido por la abogado THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.648, por una parte y por la otra, la empresa TOTAL PROTECCION C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Octubre del 2004, bajo el No. 42, Tomo A-30 y posterior reforma inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 22 de Septiembre del 2008, bajo el Nº 05, Tomo A-36, representada por el abogado DENNIS RAFEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.949, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. De igual forma se deja constancia que la transacción laboral hubo de ser homologada en el día de hoy, en razón de interrupciones prolongadas de energía eléctrica el día 26-11-2010. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez.