REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002733
MONTO: Bs. F. 9.336,16

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana JHOSELIG YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.118.240, debidamente asistido por la abogado FLORYS GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.017, por una parte y por la otra, la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Septiembre de 1.999, bajo el No. 03, Tomo A-65, siendo modificado sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 21 de Noviembre del 2006, registrada en el prenombrado registro mercantil, quedando anotada en fecha 14 de Diciembre del 2006, bajo el Nº 01, Tomo A-108, representada por el abogado HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.462, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez.