REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-000200
DEMANDANTES: CRUZ TACHINAMO, ANTONIO JOSÉ TACHINAMO, ALEXANDER DELGADILLO, ALFREDO JOSÉ MORALES, JOVANNY ENRIQUE VILLALOBOS, EDUART ORANGEL FRANCO, FRANKLIN VILLARROEL MATA y LEOBALDO GUARIGUATA.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RUIZ
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION, C.A., y demandada en tercería CORPORACIÓN DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (NO HIZO ACTO DE PRESENCIA A ESTE ACTO DE INSTALACIÓN).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EMILIA GUERRA LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO TRANSIGIDO: Bs.7.500
Vista la transacción suscrita en fecha 25 de octubre de 2010 y su ampliación en fecha 4 de Noviembre de 2010, recibida por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos no penal, presentada por la Abogado ejercicio MARÍA EMILIA GUERRA LÓPEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.031, en su carácter de representante Judicial de la empresa ORGAR CORPORACIÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de Diciembre de 2004, bajo el Nro.14, Tomo A-36, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Agosto de 2009, quedando anotada bajo el N° 081, Tomo 060 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción la representante judicial de la parte actora la profesional del derecho CARMEN RUIZ DE DUNN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°81.950, quien representa a los ciudadanos CRUZ CELESTINO TACHINAMO, ALEXANDER DELGADILLO TARACHE, JOVANNY ENRIQUE VILLALOBOS URDANETA y FRANKLIN DE JESÚS VILLARROEL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.299.653, 8.289.768, 11.068.724 y 13.164.189, respectivamente, cuya representación se evidencia de copia certificada de poderes que rielan a los folios 30 al 45, y sustitución de poder que riela a los folios 160 y 161 del expediente, por tener facultades para transigir en nombre de sus mandantes, por cuanto las mismas hicieron recíprocas concesiones, tanto los actores de su pretensión, como la demandada, a los fines de evitar un proceso prolongado, evitar o precaver un litigio; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo estipulado en los artículos 5 y 6 de la Ley Adjetiva Procesal se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Se deja expresa constancia que con respecto a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MORALES CEDEÑO, EDUART ORANGEL FRANCO y LEOBALDO GUARIGUATA, que hasta la presente fecha no han suscrito ni presentado por ante este Tribunal TRANSACCIÓN LABORAL continuará la causa con las cargas procesales para cada una de las partes en cuanto a los subsiguientes actos del proceso y que las mismas se encuentran a derecho. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 11 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Acc.,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 2:25 p.m. Conste. La Secretaria Acc.,
Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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