REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 11 de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000641
PARTE ACTORA: MANUEL CELESTINO IGUARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO, C.A. (SEPRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO DE LA MEDIACIÓN: Bs.13.000
En el día de hoy, 11 de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, el alguacil anunció el acto a la puertas del Tribunal en la presente causa, en el juicio seguido por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano MANUEL CELESTINO IGUARO en contra de la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SPRECA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio YOLIMAR MAITA MATA, titular de la cédula de identidad N°11.422.117, Inscrita en el INPREABOGADO N°100.215, en su condición de Apoderada judicial del ciudadano MANUEL CELESTINO IGUARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.565.389, tal como consta de Poder que riela a los folios 13 al 16 del expediente, por la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA), comparece el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°5.132.685, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.795, en su condición de Apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copia simple y copia certificada de Poder para su confrontación y certificación por ante la Secretaria del Tribunal, que fue agregado en este acto al expediente. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la representación judicial del actor, quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que los derechos de su representado son irrenunciables, no obstante, la representación judicial del demandante cede en su posición a nombre del ciudadano IGUARO MANUEL CELESTINO, ya identificado, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales no pagados. El Apoderado Judicial de la demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA), C.A., Abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO GÓMEZ, ya identificado en autos, con facultades expresas para transigir, ceden en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al siete (7), que forma parte integrante de esta transacción, con respecto a la pretensión del actor ALEJANDRO MACHADO GÓMEZ, ya identificado, contenida en el escrito libelar, que suman un monto total de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs.16.248,89), a tales fines, en este sentido la partes hacen recíprocas concesiones y la representación de la demandada ofrece en pagar al actor la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000), cuya forma de Pago será la siguiente: Una ÚNICA CUOTA: mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano IGUARO MANUEL CELESTINO, ya identificado, por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000), para el día 02 de DICIEMBRE DE 2010, que será entregado por la representación Judicial del demandante o al actor, por ante el Tribunal en la Unidad de Recepción y distribución de documentos, dejando constancia del cumplimiento del pago mediante diligencia con la copia del cheque recibido por el actor o su apoderado judicial. La cantidad descrita en este acto (Bs.13.000), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el apoderado judicial del Actor, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos en nombre de su representado, montos estos que ambas partes están de acuerdo en transigir, después de revisada la documentación consignada en el material probatorio por las partes y aceptada por el actor. Con la presente transacción la representación judicial del actor MANUEL CELESTINO IGUARO, declara en nombre y representación de su representado, que no tiene nada más que reclamar por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a derechos irrenunciables del trabajador; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cómo sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva procesal. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 11 días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria Acc.,
Abg. Yirali Quijad
La Apoderada judicial del actor, Abg. YOLIMAR MAITA
El apoderado judicial de la demandada, Abg. ALEJANDRO MACHADO GÓMEZ
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