REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 12 de Noviembre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002785
INTERVINIENTE: COMERCIAL 2100, C.A. y WILLIAMS ERNESTO NARVAEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.9.000.
Vista la transacción suscrita en fecha 5 de Noviembre de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°8.259.951, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.53.829, en su carácter de representante Judicial de la empresa COMERCIAL 2.100, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de Agosto de 1996, bajo el Nro.19, Tomo 151-A., reformado parcialmente por documento inscrito en el antes indicado registro mercantil, en fecha 01 de Noviembre de 2002, quedando anotado bajo el N°21, Tomo A-26, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se desprende de copia simple de Poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora, del Estado Miranda, de la ciudad de Guatire, de fecha 26 de Enero de 2005, quedando anotada bajo el N° 60, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano WILLIAMS ERNESTO NARVAEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.376.247, asistido en este acto por la abogada en ejercicio THIBISAY LÓPEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.8.252.180, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.122.646; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 12 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria Acc.,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 08:48 a.m. Conste. La Secretaria Acc.,

Abg. Yirali Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”