REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 17 de Noviembre de dos mil diez
200° y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000875
PARTE ACTORA: JANETH ALFONZO CARRILLO, JOSEGLY BARROLLETA PÉREZ, WUILMER MENDOZA RIVAS y KIRLEIDY ROJAS CARRIL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAMÍREZ LIRA
PARTE DEMANDADA: c.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LA EMPRESA DEMANDADA NO SE PRESENTO A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR el 10 de Noviembre de 2010.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En día hábil de hoy 17 de Noviembre de 2.010 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por acta de fecha 10 de Noviembre de 2.010, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente al acta y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil en esa oportunidad a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, se dejó constancia que se encontraban presentes el representante judicial ANGEL RAMIREZ LIRA, titular de la cédula de identidad N°8.246.343, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°81.514, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JANETH ALFONZO CARRILLO, JOSEGLY BARROLLETA PÉREZ, WUILMER MENDOZA RIVAS y KIRLEIDY ROJAS CARRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.272.196, 16.253.253, 22.864.344 y 20.633.224, respectivamente, tal como se desprende de copia certificada de Poder que riela a los folios 9 al 11 del expediente, dejándose expresa constancia que la parte demandada, GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de representante estatutario, legal o judicial alguno previo el transcurso del lapso previsto en la ley. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes, por lo que al revisar la pretensión de los actores, y encontrando que la demanda no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, se presumió la admisión de los hechos alegados por los accionantes, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano: 1) JANETH ALFONZO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.272.196, comenzó desde el 28 de Enero de 2010 hasta el 30 Junio de 2010, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 4:00 p.m., y de 12:00 m., a 9:00 p.m., con un tiempo de servicio de 5 MESES, por haber despedido injustificadamente a la accionante, que desempeñaba el cargo de OPERADOR DE MÁQUINA, que se tiene como aceptado por la parte demandada ante la rebeldía de no comparecer a la Instalación de la Audiencia Preliminar, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión: Salario diario ordinario CAURENTA CON SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.40,79), y el Salario Integral diario CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.52,11).
2) JOSEGLY BARROLLETA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.253.253, comenzó desde el 26 de Enero de 2010 hasta el 30 Junio de 2010, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 4:00 p.m., y de 12:00 m., a 9:00 p.m., con un tiempo de servicio de 5 MESES, por haber despedido injustificadamente a la accionante, que desempeñaba el cargo de OPERADOR DE MÁQUINA, que se tiene como aceptado por la parte demandada ante la rebeldía de no comparecer a la Instalación de la Audiencia Preliminar, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión: Salario diario ordinario CAURENTA CON SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.40,79), y el Salario Integral diario CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.52,11).
3) WUILMER MENDOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.864.344, comenzó desde el 25 de Enero de 2010 hasta el 30 Junio de 2010, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 4:00 p.m., y de 12:00 m., a 9:00 p.m., con un tiempo de servicio de 5 MESES, por haber despedido injustificadamente a la accionante, que desempeñaba el cargo de AUXILIAR DE LOGÍSTICA, que se tiene como aceptado por la parte demandada ante la rebeldía de no comparecer a la Instalación de la Audiencia Preliminar, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión: Salario diario ordinario CAURENTA CON SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.40,79), y el Salario Integral diario CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.52,11).
4) KIRLEIDY ROJAS CARRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.20.633.224, comenzó desde el 03 de Marzo de 2010 hasta el 30 Junio de 2010, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 4:00 p.m., y de 12:00 m., a 9:00 p.m., con un tiempo de servicio de 3 MESES, por haber despedido injustificadamente a la accionante, que desempeñaba el cargo de OPERADOR DE MAQUINA, que se tiene como aceptado por la parte demandada ante la rebeldía de no comparecer a la Instalación de la Audiencia Preliminar, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión: Salario diario ordinario CAURENTA CON SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.40,79), y el Salario Integral diario CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.52,11).
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Vencidas Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, por no haber recibido pago alguno por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, al término de la relación de trabajo, por efecto de la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, deberá pagar los siguientes montos y conceptos, los cuales pasa a verificar y así constatar este Tribunal su procedencia o no, y si los mismos están ajustados a derecho:
Para JANETH ALFONZO CARRILLO:
Antigüedad Legal, establecida en el artículo 108, a razón de 15 días X salario diario integral (Bs.52,11), para un monto total de SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.781,65).Y así se decide.
Indemnización por Despido Injustificado, a razón de 25 días X salario diario integral Bs.52,11, para un monto total de MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.1.302,75).Y así se decide.
Vacaciones Fraccionadas: a razón de 8,33 días X Bs.40,79 = TRESCENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs.339,78).
Bono vacacional Fraccionado: a razón de 4,16 días X Bs.40,79 = CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.169,95). Y así se decide.
Utilidades Fraccionadas: a razón de 37,50 días X Bs.40,79 = MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.529,25). Y así se decide.
Para un monto Total por Prestaciones Sociales condenado a favor de la actora de CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.123,75).
Para JOSEGLY BARROLLETA PÉREZ:
Antigüedad Legal, establecida en el artículo 108, a razón de 15 días X salario diario integral (Bs.52,11), para un monto total de SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.781,65).Y así se decide.
Indemnización por Despido Injustificado, a razón de 25 días X salario diario integral Bs.52,11, para un monto total de MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.1.302,75).Y así se decide.
Vacaciones Fraccionadas: a razón de 8,33 días X Bs.40,79 = TRESCENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs.339,78).
Bono vacacional Fraccionado: a razón de 4,16 días X Bs.40,79 = CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.169,95). Y así se decide.
Utilidades Fraccionadas: a razón de 37,50 días X Bs.40,79 = MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.529,25). Y así se decide.
Para un monto Total por Prestaciones Sociales condenado a favor de la actora de CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.123,75).
Para WUILMER MENDOZA RIVAS:
Antigüedad Legal, establecida en el artículo 108, a razón de 15 días X salario diario integral (Bs.52,11), para un monto total de SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.781,65).Y así se decide.
Indemnización por Despido Injustificado, a razón de 25 días X salario diario integral Bs.52,11, para un monto total de MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.1.302,75).Y así se decide.
Vacaciones Fraccionadas: a razón de 8,33 días X Bs.40,79 = TRESCENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs.339,78).
Bono vacacional Fraccionado: a razón de 4,16 días X Bs.40,79 = CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.169,95). Y así se decide.
Utilidades Fraccionadas: a razón de 37,50 días X Bs.40,79 = MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.529,25). Y así se decide.
Para un monto Total por Prestaciones Sociales condenado a favor de la actora de CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.123,75).
Para KIRLEIDY ROJAS CARRIL:
Antigüedad Legal, establecida en el artículo 108, a razón de 15 días X salario diario integral (Bs.52,11), para un monto total de SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.781,65).Y así se decide.
Indemnización por Despido Injustificado, a razón de 25 días X salario diario integral Bs.52,11, para un monto total de MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.1.302,75).Y así se decide.
Vacaciones Fraccionadas: a razón de 5 días X Bs.40,79 = DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.339,78).
Bono vacacional Fraccionado: a razón de 2,5 días X Bs.40,79 = CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.130,27). Y así se decide.
Utilidades Fraccionadas: a razón de 37,50 días X Bs.40,79 = MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs.1.529,62). Y así se decide.
Para un monto Total por Prestaciones Sociales condenado a favor de la actora de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.336,48).
El monto que suman las Prestaciones Sociales es de QUINCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs.15.707,73). Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, condena a la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., a pagar a los actores identificados en el contenido de esta decisión, en las cantidades y conceptos ya especificados:
La suma adeudada a los ACCIONANTES ciudadanos JANETH ALFONZO CARRILLO, JOSEGLY BARROLLETA PÉREZ, WUILMER MENDOZA RIVAS y KIRLEIDY ROJAS CARRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.272.196, 16.253.253, 22.864.344 y 20.633.224, es de QUINCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs.15.707,73). Los intereses sobre prestaciones Sociales de los demás conceptos reclamados y los intereses moratorios serán calculados desde el 30 de junio de 2010, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., a pagar a la parte actora, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día de hoy, 17 de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Acc.,
Abg. ARGELIS RODRÍGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:46 p.m, se publicó y registró en el sistema juris 2000 la anterior decisión. Conste.- La Secretaria
Abg. ARGELIS RODRÍGUEZ
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