REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 22 de Noviembre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000973
DEMANDANTE: ESTABA BOADA DANNY JOSÉ
DEMANDADO: INVERSIONES CONDOR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido de la diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2010, mediante la cual el abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ OBANDO, titular de la cédula de identidad N° 11.906.372, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°66.934, en su condición de representante judicial del ciudadano DANNY JOSÉ ESTABA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.690.179, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa INVERSIONES CONDOR, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, donde desiste en nombre de su representado del presente procedimiento intentado por el actor DANNY JOSÉ ESTABA BOADA, ya identificado en autos; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial del acionante por tener facultades para “desistir”, tal como se evidencia de Poder apud acta que riela al folio 35 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la ciudad de Barcelona, a los 22 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 11:46 a.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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