REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 22 de Noviembre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002854
INTERVINIENTE: La sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. y ANTONIO MACHADO
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.74.300.
Vista la transacción suscrita en fecha 12 de Noviembre de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por la profesional del derecho ciudadana MAYELIS BERENICE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N°15.717.173, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.118.880, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de Octubre de 1976, bajo el Nro.94, Tomo 5-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se desprende de copia simple de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 28 de Mayo de 2010, quedando anotada bajo el N° 49, Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción la ciudadana CAMACHO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.200.120, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MILAGROS GUZMÁN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.122.580; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 22 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Romina vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 10:49 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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