REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 26 de Noviembre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2005-000116
DEMANDANTE: FREDDY JOSÉ AREINAMO, FELIX HERNÁNDEZ GUAITIA, JHONNY JOSÉ MORALES OCHOA, VICTOR ENRIQUE RIVAS RIVAS y ANGEL LUIS GÓMEZ
DEMANDADO: DVR CONSTRUCCIONES, C.A., actualmente Y&V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE, GRUPO ALVICA, S.C.S., y PETROLERA AMERIVEN, S.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 4 de Febrero de 2005, comparece la abogada en ejercicio DASMARY ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro.8.248.835, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°66.100, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO GUTIERREZ MAICAN, RODOLFO IRENE HERNANDEZ, JOSE GREGORIO TOVAR HERNANDEZ, FREDDY JOSE AREINAMO, ARNOLDO CELESTINO CALZADILLA BELLO, PEDRO LUIS MOYA AMUNDARAY, JOSE EUGENIO ASTUDILLO COVA, GUSTAVO RAFAEL VILLARROEL, ALFREDO RAFAEL ROSA, ANIBAL DEL VALLE ZAMBRANO MARJAL, ERIK ENRIQUE MAIZ RAMIREZ, LUIS APOLONIO SALAZAR LOPEZ, FELIX HERNANDEZ GUAITIA, JHONNY JOSE MORALES OCHOA, VICTOR ENRIQUE RIVAS RIVAS, ARSENIO ESPINOZA, ANGEL LUIS GOMEZ, JOEL DEL VALLE HURTADO BRUZUAL, ARGENIS ENRIQUE PEREZ HERRERA, JOSE VICENTE ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°8.308.662, 8.328.014, 12.979.924, 8.211.001, 10.298.143, 8.324.656,12.268.359, 3.343.250, 8.261.215, 2.801.915, 15.035.790, 4.011.060, 11.341.009, 15.105.709,7.101.390, 5.860.704, 9.974.728, 11.420.939, 8.233.669, 12.576.794, respectivamente, interponen demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las empresas DVR CONSTRUCCIONES, C.A., actualmente Y&V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE, GRUPO ALVICA, S.C.S., y PETROLERA AMERIVEN, S.A.; en fecha 14 de Febrero de 2005, se admite la demanda y se libra cartel de notificación a las empresas demandadas; en fecha 14 de Febrero de 2005 la representación judicial de los actores consigna escrito de reforma de la demanda, que es admitida el 22 de Febrero de 2005 y libra cartel a las demandadas; en fecha 27 de mayo de 2005 se practicó la notificación de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A., del folio 128 al 191 consta diferentes diligencias de la parte actora a los fines de practicar la notificación de las demandadas, siendo imposible dichas notificaciones; del folio 192 al 263 se encuentran consignados escritos transaccionales celebrados entre los ciudadanos ALFREDO RAFAEL ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 8.261.215, RODOLFO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.328.014, ARSENIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°5.860.704, LUIS SALAZAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.011.060, JOEL DEL VALLE HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 11.420.939, JOSÉ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N°12.268.359, que fueron HOMOLOGADAS mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva publicada en fecha 21 de Septiembre de 2007, riela al folio 264 de la primera pieza planilla de recibo de citaciones y notificaciones judiciales practicada a la empresa GRUPO ECONÓMICO BAKER&YANEZ, C.A., y/o CONSTRUCCIONES DRV, C.A., y/o Y&V CONSTRUCCIONES Y MONTAJES, C.A., mediante correo certificado con acuse de recibo de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del folio 268 al 279 consta recibos de pago por parte de la empresa DRV CONSTRUCCIONES, C.A., a los actores citados anteriormente y que suscribieron la transacciones; igualmente riela a los folios 2 al 37 de la segunda pieza escritos transaccionales celebradas entre las demandadas y los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N°3.343.250, ANIBAL ZAMBRANO MARJAL, titular de la cédula de identidad N°2.801.915, ALEXIS ANTONIO GUTIERREZ MAICAN, titular de la cédula de identidad N°8.308.662, JOSÉ GREGORIO TOVAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°12.979.924, respectivamente, que fueron HOMOLOGADAS mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 10 de Octubre de 2007, riela a los folios 38 al 49 de la segunda pieza acta de instalación de la audiencia preliminar a la que asistieron las partes, recibos de pago de los trabajadores que suscribieron las transacciones, riela al folio 52 celebración de la audiencia preliminar, riela del folio 54 al 65 consignación de pago por parte de la empresa a los trabajadores, en fecha 24 de Octubre de 2007 se celebro audiencia preliminar que se prolongo en fecha 21 de Noviembre de 2007, 5 de diciembre de 2007, 11 de Enero de 2008, 6 de Febrero de 2008, 27 de Febrero de 2008, 27 de Marzo de 2008, 16 de Abril de 2008; en fecha 8 de mayo de 2008 fue recibida circular de fecha 17 de Abril de 2008 emanada de la Rectoría del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa la suspensión del ejercicio de la profesional del derecho de la abogado DASMARYS ESPINOZA, por un lapso de 2 años según oficio del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, se libró la notificación de la parte actora para que nombre nuevo apoderado judicial, por ser la prenombrada abogada la única apoderada judicial, por tales razones se suspendió la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto se solvente la situación.
Ahora bien, riela a los folios 73 al 83 transacción presentada por el ciudadano ERIK ENRIQUE MAIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°15.035.790, HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes en fecha 5 de Diciembre de 2007, consignado su pago por la empresa accionada mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2007. Igualmente fueron consignadas TRANSACCIONES JUDICIALES por los ciudadanos JOSÉ VICENTE ESTABA, titular de la cédula de identidad N°12.576.794, ARGENIR PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°8.233.669, ARNOLDO CELESTINO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.298.143, que fue HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes, en fecha 2 de Abril de 2008, dándole efectos de COSA JUZGADA, cuyos pagos se realizaron mediante diligencias de fechas 8 y 10 de Abril de 2008. De igual forma se suscribió TRANSACCIÓN JUDICIAL que riela a los folios 150 al 158 entre el ciudadano PEDRO LUIS MOYA AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° 8.324.656, a la que se impartió la HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 11 de Abril de 2008, y consignado su pago tal como se evidencia al folio 166.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes solo con respecto a los ciudadanos FREDDY JOSÉ AREINAMO, FELIX HERNÁNDEZ GUAITIA, JHONNY MORALES OCHOA, VICTOR ENRIQUE RIVAS RIVAS y ANGEL LUIS GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.211.001, 11.341.009, 15.105.709, 7.101.390 y 9.974.728, respectivamente, desde el 24 de Septiembre de 2009, cuando la representación judicial de la parte actora, solicito mediante diligencia informo la dirección del ciudadano ALGEL LUIS GÓMEZ, y el domicilio procesal de su apoderado judicial ciudadano LUIS GUZMÁN RODRÍGUEZ, para que la continuidad de la causa, y siendo que la parte interesada (los ciudadanos antes mencionados) hasta la presente fecha, no ha realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tienen la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, en consecuencia forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el 24 de Septiembre de 2009, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo lo previsto en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°2673, de fecha catorce (14) de diciembre de 2001. Y así expresamente se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante Cartel publicado en la Cartelera de los Tribunales de este Circuito Laboral. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 26 días del mes de Noviembre de 2010. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 2:53 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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