REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 29 de Noviembre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-003017
INTERVINIENTE: METALMECÁNICA INDUSTRIAL Y NAVAL, C.A., y JOSÉ SEBALLOS
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.13.000.
Vista la transacción suscrita en fecha 24 de Noviembre de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por el Abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad N°10.181.105, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.52.193, en su carácter de representante Judicial de la empresa C.A., METALMECÁNICA INDUSTRIAL Y NAVAL (CAMIN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 06 de Mayo de 2003, bajo el Nro.33, Tomo A-08, reformada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de junio de 2007, inscrita por ante el mismo registro, anotado bajo el N°29, Tomo A-31, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Junio de 2009, quedando anotada bajo el N° 71, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano JOSÉ GREGORIO SEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.491.403, asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana MARÍA IRENE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.8.110.063, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.103.792; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 29 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 11:05 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”