REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 03 de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000917
DEMANDANTE: FRANKLIN NEHOMAR SOTO CASTILLO y PEDRO RAFAEL GUAINA VILLARENA.
DEMANDADO: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX, C.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el contenido de la diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2010, mediante la cual el ciudadano PEDRO RAFAEL GUAINA VILLARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.253.901, asistido por la profesional del derecho ciudadana IRAIMA RAMOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°81.005, en su condición de parte actora en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX, C.A.), como demandada, mediante la cual desiste del presente proceso intentado por el citado actor, ya identificado en las actas procesales; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante en todas y cada una de sus partes, dándole efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 03 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 9:01 a.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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